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Contrapunto

Inteligencia artificial y educación: ¿herramienta de aprendizaje o riesgo para la formación académica?

Si la universidad evalúa únicamente productos escritos, efectivamente existe un riesgo para la credibilidad del título.

Por Matías Antonio Sanhueza Valdebenito·12 de julio de 2026·15 min de lectura
Inteligencia artificial y educación: ¿herramienta de aprendizaje o riesgo para la formación académica?
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Por Matías Antonio Sanhueza Valdebenito, Universidad Santo Tómas

La irrupción de la inteligencia artificial en el ámbito educacional ha abierto uno de los debates más relevantes y complejos de los últimos años. Su rápida expansión en salas de clases, evaluaciones, investigaciones y procesos de aprendizaje ha generado interrogantes que van desde el impacto en el pensamiento crítico y la formación profesional de los estudiantes, hasta los desafíos regulatorios, éticos y de igualdad que enfrenta el sistema educativo chileno. Mientras algunos sostienen que la IA representa una herramienta inevitable para modernizar la enseñanza y potenciar nuevas habilidades, otros advierten sobre los riesgos de dependencia tecnológica, pérdida de capacidades cognitivas y debilitamiento de la integridad académica.

La discusión adquiere especial relevancia en un contexto donde Chile aún no cuenta con una regulación específica sobre inteligencia artificial. Ello ha dejado en manos de establecimientos educacionales, docentes y estudiantes decisiones sensibles respecto de sus límites, formas de uso y mecanismos de control. A esto se suma el debate sobre si el Estado tiene un deber activo de alfabetización digital y capacitación en IA, así como las implicancias que podrían derivarse del uso de sistemas automatizados de evaluación y toma de decisiones dentro del proceso educativo.

En este contrapunto se analizarán las principales tensiones jurídicas, académicas y sociales que plantea la implementación de inteligencia artificial en la educación, abordando tanto sus oportunidades como sus riesgos. Participan Gabriel Rozas Caamaño, abogado, Doctor en Derecho Público y Máster en Derecho Medioambiental y Sostenibilidad por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, cuya trayectoria combina el análisis jurídico con una visión regulatoria e institucional sobre los desafíos de la IA; y Felipe Veloso Torres, abogado y candidato a Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad de La Rioja, España, quien ha desarrollado investigaciones y exposiciones académicas sobre inteligencia artificial, contratación pública y cumplimiento normativo, aportando una mirada enfocada en los efectos prácticos y jurídicos de estas tecnologías emergentes.

Gabriel Rozas Caamaño

Gabriel Rozas Caamaño

1.- Con el avance actual de la inteligencia artificial, ¿debería permitirse su uso libre por parte de los estudiantes? ¿Debiera existir una diferencia entre enseñanza media y educación superior?

La inteligencia artificial no debe ser prohibida, porque ya forma parte de la realidad profesional y académica. Sin embargo, tampoco creo en un uso completamente libre y sin reglas. Debe existir un marco de utilización responsable, transparente y éticamente supervisado.

Sí considero que debe existir una diferencia entre enseñanza media y educación superior. En la enseñanza media el objetivo principal sigue siendo desarrollar habilidades cognitivas fundamentales, por lo que el uso de IA debe ser mucho más guiado por el docente. En la educación superior, en cambio, la IA debe transformarse en una herramienta profesional, semejante a lo que ocurrió con Internet hace dos décadas: los estudiantes deben aprender a utilizarla críticamente, verificar sus resultados y asumir la responsabilidad sobre el producto final.

2.- ¿La inteligencia artificial debería incorporarse a la educación? ¿Cómo y con qué límites?

No sólo debería incorporarse: es indispensable hacerlo. La pregunta ya no es si usar inteligencia artificial, sino cómo enseñar a utilizarla correctamente.

Su incorporación debe ser transversal, enseñando alfabetización digital, pensamiento crítico, verificación de información, ética, protección de datos y transparencia respecto del uso de estas herramientas.

El límite aparece cuando la IA reemplaza el proceso de aprendizaje del estudiante. Debe apoyar el razonamiento, no sustituirlo. El profesor debe evaluar competencias que permitan comprobar que el estudiante comprende lo que presenta.

3.- ¿Qué riesgos enfrenta el sistema educativo chileno si no regula el uso de inteligencia artificial? ¿Es más riesgoso prohibirla o dejarla sin control?

Ambos extremos son problemáticos.

Prohibirla sólo genera un uso clandestino imposible de fiscalizar y desconecta a los estudiantes del mundo profesional que enfrentarán.

Pero dejarla completamente sin regulación también es riesgoso porque aumenta el plagio, la dependencia tecnológica, la desinformación y las desigualdades.

Chile necesita una regulación basada en principios, más que en prohibiciones, que entregue certezas tanto a estudiantes como a docentes.

4.- ¿Tiene el Estado la obligación de capacitar a docentes y estudiantes en inteligencia artificial, o basta con recomendaciones generales?

Desde una perspectiva de Derecho Público, el Estado tiene un deber mucho más activo que formular simples recomendaciones.

La transformación digital forma parte de la calidad del sistema educativo. Si el Estado exige competencias digitales, también debe garantizar oportunidades reales de formación para docentes y estudiantes.

La capacitación permanente debería transformarse en una política pública, especialmente en instituciones estatales y aquellas que reciben financiamiento público.

5.- ¿El uso excesivo de inteligencia artificial puede afectar el pensamiento crítico, la creatividad o la formación profesional de los estudiantes?

Sí, cuando se utiliza como sustituto del razonamiento.

La IA puede resolver tareas rápidamente, pero pensar sigue siendo una actividad humana. Si el estudiante delega permanentemente el análisis, la argumentación y la creatividad en un algoritmo, inevitablemente disminuye el desarrollo de esas capacidades.

Paradójicamente, bien utilizada, la IA puede potenciar el pensamiento crítico, porque obliga a contrastar fuentes, formular mejores preguntas y evaluar respuestas.

6.- Si un estudiante usa inteligencia artificial para realizar trabajos académicos, ¿se pone en riesgo el valor del título profesional?

Depende de cómo se utilice.

Si la universidad evalúa únicamente productos escritos, efectivamente existe un riesgo para la credibilidad del título.

Pero si adapta sus mecanismos de evaluación mediante defensas orales, estudios de caso, simulaciones, resolución de problemas y evaluación continua, el título mantiene plenamente su valor.

La responsabilidad no recae sólo en el estudiante; también las universidades debemos rediseñar nuestros sistemas de evaluación.

7.- ¿La inteligencia artificial en educación puede aumentar la desigualdad por las diferencias de acceso a tecnología?

Sí, existe ese riesgo.

No todos los estudiantes tienen acceso a versiones avanzadas de herramientas de IA, conexión estable o equipos adecuados.

Por ello, la equidad digital debe convertirse en una política pública. El acceso a tecnologías de inteligencia artificial comienza a parecerse cada vez más al acceso a bibliotecas o laboratorios: es un elemento de igualdad de oportunidades.

8.- Considerando que Chile aún no tiene una ley sobre inteligencia artificial, ¿cuál es el principal desafío para regular su uso en educación?

El principal desafío consiste en construir una regulación suficientemente flexible para adaptarse a una tecnología que evoluciona mucho más rápido que las leyes.

No necesitamos una legislación excesivamente detallada que quede obsoleta en pocos años, sino principios jurídicos claros sobre transparencia, responsabilidad, protección de datos, supervisión humana y rendición de cuentas.

En educación, además, debe protegerse siempre la autonomía académica y la libertad de enseñanza.

9.- ¿La inteligencia artificial cambiará la forma en que entendemos el conocimiento y el aprendizaje?

Absolutamente.

Durante siglos, aprender significó principalmente memorizar información. Hoy el conocimiento está disponible de manera prácticamente inmediata.

El verdadero desafío educativo será enseñar a formular buenas preguntas, seleccionar información confiable, interpretar datos, resolver problemas complejos y tomar decisiones éticas.

La inteligencia artificial cambia menos el conocimiento que las competencias necesarias para utilizarlo adecuadamente.

10.- Frente al uso de sistemas automáticos de evaluación, ¿qué derechos deberían tener los estudiantes?

Los estudiantes deben conservar plenamente las garantías propias del debido proceso académico.

Entre ellas destaco el derecho a conocer cuándo interviene un sistema automatizado, recibir una explicación comprensible de su funcionamiento, solicitar revisión por una persona, impugnar decisiones automatizadas cuando corresponda y exigir transparencia respecto del tratamiento de sus datos personales.

La decisión final sobre una evaluación académica no debería descansar exclusivamente en un algoritmo.

11.- ¿La regulación de la inteligencia artificial en educación debiera centrarse en prohibiciones o en reglas claras para su uso? ¿Quién debiera regularla?

Soy partidario de reglas claras antes que prohibiciones.

La regulación debe establecer principios de transparencia, responsabilidad, trazabilidad, protección de datos, integridad académica y supervisión humana.

En Chile debiera existir una política nacional liderada por el Estado, pero construida en conjunto con universidades, colegios, expertos en educación, especialistas en inteligencia artificial y juristas.

La inteligencia artificial no es solamente un desafío tecnológico; es también un desafío jurídico, ético y educativo. Si logramos regularla adecuadamente, puede transformarse en una de las mayores oportunidades para mejorar la calidad de la educación superior y fortalecer la formación de los futuros profesionales.

Felipe Veloso Torres

Felipe Veloso Torres

1.- Con el avance actual de la inteligencia artificial, ¿debería permitirse su uso libre por parte de los estudiantes? ¿Debiera existir una diferencia entre enseñanza media y educación superior?

Creo que el uso absolutamente "libre" o desregulado es inviable e ineficiente si buscamos optimizar el capital humano. En educación media, donde las funciones cognitivas y el pensamiento crítico aún están en etapa de maduración, la libertad total genera dependencia y atrofia la capacidad de lectoescritura y abstracción, la idea es que la Inteligencia Artificial sea una herramienta, mas no queremos que esta reemplace el cuestionamiento ni proceso de cognición del estudiante.

Ahora bien, tratándose de la educación superior, la IA debe ser incorporada de forma guiada, alineada con los perfiles de egreso y las competencias profesionales reales del mercado laboral actual. No se trata de prohibir lo cual genera un costo de oportunidad altísimo sino de pasar del "uso libre" al "uso estratégico y asistido", lo ideal a mi parecer es la implementación de aplicaciones enfocadas en el aprendizaje y organización de estudio, dotadas de IA complementaria, tales como lo es el uso por ejemplo de Notebook LM de Google, en ese sentido resulta más productivo que un “chatbot” que solo responda tus preguntas y “te haga la tarea”.

2.- ¿La inteligencia artificial debería incorporarse a la educación? ¿Cómo y con qué límites?

Respecto de este aspecto, y de la mano con lo anterior, creo que esta gran herramienta como lo es la IA, debe implementarse bajo un enfoque matricial y de diseño instruccional, dividiéndose en dos grandes áreas:

  • Para el docente (Eficiencia Operativa): Como un copiloto para la planificación, automatización de tareas administrativas y personalización de evaluaciones, lo que libera tiempo de calidad para la interacción directa con el alumno.
  • Para el estudiante (Palanca Cognitiva): No para reemplazar la generación de respuestas, sino para organización como mencioné anteriormente, o en su defecto para sofisticar las preguntas. La IA debe usarse como un tutor socrático interactivo, un simulador de casos complejos y una herramienta de retroalimentación en tiempo real.

3.- ¿Qué riesgos enfrenta el sistema educativo chileno si no regula el uso de inteligencia artificial? ¿Es más riesgoso prohibirla o dejarla sin control?

El costo de no implementar una IA regulada es la obsolescencia estructural de nuestro sistema educativo y la profundización de la brecha de productividad país. Estaríamos formando profesionales para un mundo que ya no existe.

Por otro lado, el riesgo del uso indiscriminado es el fraude académico sistémico y la pérdida de habilidades analíticas básicas. La regulación no debe entenderse como un freno, sino como “los rieles que permiten que el tren avance a máxima velocidad” de manera segura, maximizando el bienestar social y la equidad del sistema. 4.- ¿Tiene el Estado la obligación de capacitar a docentes y estudiantes en inteligencia artificial, o basta con recomendaciones generales?

El Estado chileno sí tiene la obligación jurídica. El artículo 19 N° 10 de nuestra Constitución mandata que la educación tiene como objeto el "desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida", y asigna al Estado el deber de garantizar un sistema de calidad. Hoy, una educación de calidad es indisociable de la competencia digital. Dejar esto en manos de la autorregulación institucional generaría una fragmentación inaceptable: colegios y universidades con recursos capacitarían a sus docentes, mientras que los sectores vulnerables quedarían postergados, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley y la equidad del gasto público, aumentando la brecha existente en la educación Estatal V/S Privada.

5.- ¿El uso excesivo de inteligencia artificial puede afectar el pensamiento crítico, la creatividad o la formación profesional de los estudiantes?

La permisividad ciega, tal como señalé anteriormente, sí lo compromete, pero la integración metodológica lo potencia. Si la evaluación tradicional sigue midiendo la mera retención de información, la IA destruye ese indicador porque puede redactar un ensayo estándar en segundos. Por ende, la "Educación de Calidad" hoy debe redefinirse: ya no mide cuánto sabe el estudiante, sino qué es capaz de hacer con lo que sabe, cómo evalúa críticamente los sesgos de la máquina y cómo resuelve problemas complejos de manera ética y sistémica, existiendo el cuestionamiento respecto del estudiante, si entiende realmente la materia o solo la aprendió y repitió por una evaluación en específico.

6.- Si un estudiante usa inteligencia artificial para realizar trabajos académicos, ¿se pone en riesgo el valor del título profesional?

Este es uno de los mayores desafíos ético-jurídicos. El título profesional otorgado por una institución del Estado, o reconocida por este, es un instrumento que certifica competencias ante la sociedad (fe pública). Si un estudiante obtiene su habilitación legal habiendo tercerizado por completo su razonamiento académico a un Modelo de Lenguaje (LLM), la fe pública se vacía de contenido, poniendo en riesgo a terceros (usuarios, clientes, pacientes).

Para proteger la integridad del título, las universidades deben migrar de manera urgente hacia evaluaciones de proceso, defensas orales rigurosas y metodologías de auditoría del aprendizaje.

7.- ¿La inteligencia artificial en educación puede aumentar la desigualdad por las diferencias de acceso a tecnología?

Sin una intervención estatal distributiva, la IA es un catalizador masivo de desigualdad. Existe una falsa premisa de que la IA es democrática porque es accesible a internet. Sin embargo, la verdadera brecha ya no es de conectividad, sino de calidad de acceso y competencias cognitivas.

Los estudiantes de mayores ingresos acceden a modelos de pago avanzados (con mayor precisión y sin alucinaciones) y poseen el capital cultural para formular prompts complejos. Los sectores postergados quedan relegados a modelos limitados y un uso meramente superficial. El mercado por sí solo no corregirá esta asimetría; se requieren políticas públicas de acceso equitativo y función informativa que fomente un uso eficiente.

8.- Considerando que Chile aún no tiene una ley sobre inteligencia artificial, ¿cuál es el principal desafío para regular su uso en educación?

El vacío legal específico en IA genera incertidumbre, pero no estamos en la anarquía. El mayor desafío es evitar la arbitrariedad algorítmica y la vulneración de derechos fundamentales en las aulas. Mi recomendación técnica es recurrir al Derecho Común y a marcos de Compliance robustos. Debemos aplicar por analogía los principios de la reciente Ley de Protección de Datos Personales que entra en vigencia precisamente este año, exigiendo "privacidad desde el diseño" en las herramientas EdTech y adoptando evaluaciones de impacto algorítmico internas en cada institución, emulando las mejores prácticas internacionales mientras se tramita una legislación general.

El mayor desafío es la incertidumbre regulatoria en un escenario de adopción tecnológica acelerada. Las instituciones educativas están implementando herramientas de IA sin una matriz clara de gestión de riesgos, lo que puede derivar en la vulneración de derechos fundamentales de los estudiantes, como la privacidad, la no discriminación algorítmica y el derecho a la explicabilidad.En este sentido debo hacer mención al proyecto de ley, Boletín N° 16821-19, un proyecto de ley que busca regular los sistemas de Inteligencia Artificial en Chile y que ya se encuentra en su segundo trámite constitucional. Este proyecto chileno sigue de manera muy estrecha el modelo pionero del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (EU AI Act). La similitud fundamental radica en que ambos textos abandonan una regulación puramente sectorial y adoptan un enfoque basado en el riesgo. En lo personal, recomiendo poner bastante atención a dicho proyecto que sienta las bases de como nos relacionaremos con estos modelos de IA. 9.- ¿La inteligencia artificial cambiará la forma en que entendemos el conocimiento y el aprendizaje?

El conocimiento enciclopédico y memorístico ha perdido valor, y eso es positivo si nos permite transitar hacia el desarrollo del pensamiento crítico y práctico. La memoria de almacenamiento ya la tiene la máquina; nosotros debemos entrenar la memoria de trabajo y el discernimiento.

Respecto a si Chile tiene las herramientas para esta transición: a nivel macro, el Ministerio de Educación ha emitido lineamientos valiosos, pero a nivel micro, la brecha de capacitación e infraestructura en el sistema público rural y municipalizado sigue siendo un freno severo. Las herramientas teóricas están; la capacidad de despliegue real es el cuello de botella.

10.- Frente al uso de sistemas automáticos de evaluación, ¿qué derechos deberían tener los estudiantes?

Frente al auge de sistemas automatizados de corrección o de vigilancia (como el proctoring), los estudiantes gozan de garantías constitucionales implícitas en el debido proceso y la protección de la vida privada:****

  • Derecho a la explicabilidad: Saber exactamente bajo qué parámetros y criterios el algoritmo emitió una calificación o detectó una presunta copia.
  • Derecho a la revisión humana: Ninguna decisión académica sancionatoria o de alto impacto puede quedar indexada exclusivamente a una respuesta automatizada.
  • Derecho a la no discriminación algorítmica: Garantizar que los sistemas no perpetúen sesgos socioeconómicos o de género

Sin embargo, hay que ser categóricos en el diagnóstico técnico: de momento, en el ordenamiento jurídico chileno, no existe ninguna norma legal expresa, que respalde o tipifique estos derechos, de forma directa en el ámbito educativo. Ante esta fijeza del legislador, la protección de los estudiantes no puede quedar en el limbo. Actualmente, la integración, vigencia e implementación de estas garantías, dependen exclusiva y directamente de la autonomía y de los Reglamentos Internos de cada institución educativa. Es a través de la potestad reglamentaria de las universidades, institutos y colegios donde se debe materializar este estándar de protección, a lo menos de momento.

Mientras no contemos con una ley (como la que se proyecta en el Boletín N° 16821-19), el Reglamento Académico o de Convivencia de cada institución es la única norma positiva vinculante capaz de consagrar el derecho a un "debido proceso institucional" frente a la IA. La recomendación urgente es que las instituciones auditen sus reglamentos internos y declaren explícitamente estas garantías, transformando la autorregulación en una ventaja de Compliance y un compromiso real con la educación de calidad.

11.- ¿La regulación de la inteligencia artificial en educación debiera centrarse en prohibiciones o en reglas claras para su uso? ¿Quién debiera regularla?

Debe ser un modelo híbrido y descentralizado. Una regulación puramente sancionadora asfixiaría la innovación pedagógica; una basada solo en principios abstractos sería ineficaz.

Corresponde al Legislador fijar el marco de orden público, los límites éticos y las garantías fundamentales del estudiante.

Al Mineduc le compete traducir ese marco en políticas públicas operativas, estándares de calidad y orientaciones técnicas.

Finalmente, corresponde a los propios establecimientos en virtud de su autonomía e identidad institucional dictar sus reglamentos internos de convivencia y honestidad académica, operando como la primera línea de cumplimiento (Compliance).

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