Contrapunto
Reformas al proceso penal y endurecimiento de medidas cautelares ante la demanda ciudadana por mayor seguridad: ¿fortalecimiento del sistema acusatorio o retroceso en garantías?
Considero que es razonable que la prisión preventiva pueda decretarse con mayor amplitud cuando el legislador, dentro de los márgenes constitucionales.

Por Marcela Balladares Saavedra, Universidad Finis Terrae
El aumento sostenido de la delincuencia se ha instalado como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía, tensionando el debate público y jurídico en torno al funcionamiento del sistema penal. En este escenario, han cobrado fuerza diversas propuestas de reforma orientadas a endurecer las respuestas del Estado, ampliar el uso de medidas cautelares como la prisión preventiva y fortalecer las facultades de persecución e investigación.
Sin embargo, estas iniciativas plantean interrogantes relevantes sobre los límites del sistema. ¿Hasta qué punto es posible reforzar la acción penal sin afectar garantías fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso? ¿El problema radica en las normas vigentes o en su aplicación práctica por parte de los operadores del sistema? Asimismo, surge la necesidad de evaluar si el endurecimiento de las leyes constituye una respuesta efectiva o si puede generar riesgos para el equilibrio del sistema de justicia.
El contrapunto que sigue busca profundizar en estos desafíos, analizando el impacto de las reformas actualmente en discusión, así como el delicado equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales. En particular, se abordarán propuestas legislativas recientes y su eventual incidencia en la eficacia del sistema penal y en la certeza jurídica, en un contexto donde la demanda por mayor seguridad convive con la necesidad de resguardar los principios esenciales del Estado de Derecho.
Para abordar este tema, fueron entrevistados los siguientes profesionales del Derecho, quienes, desde sus respectivas trayectorias académicas y experiencia en litigación, entregan su visión sobre los desafíos que enfrenta el sistema procesal penal chileno frente a las actuales propuestas de reforma.
Bárbara Leonor Saavedra Rodríguez es abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Bernardo O'Higgins. Posee un Diplomado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, un Postítulo en Litigación Penal Estratégica y actualmente cursa el Magíster en Derecho Penal, todos impartidos por la Universidad Alberto Hurtado. Su trayectoria profesional se ha orientado al ejercicio de la litigación penal, complementando una sólida formación académica con una permanente especialización en el área.
Emmerson Lazcano Zenteno es abogado litigante, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Bernardo O'Higgins, Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Central de Chile y candidato a Magíster en Derecho Penal por la Universidad Alberto Hurtado. Cuenta, además, con un Postítulo en Litigación Penal Estratégica y diplomados en Derecho Procesal Penal, Civil y Constitucional de la Universidad Central de Chile, además de Cursos de litigación en Juicio oral Laboral, Recurso de nulidad laboral y Derecho Laboral Aplicado en la academia nacional de Litigación. Su ejercicio profesional se centra en la litigación estratégica en materias penales, laborales y de familia, representando a personas y empresas en la resolución de conflictos complejos.

Emmerson Lazcano Zenteno
1.- Frente al aumento de la delincuencia, ¿considera que el sistema penal está respondiendo adecuadamente o requiere reformas estructurales?
Considero que el sistema penal requiere reformas, pero no un cambio estructural de su modelo, puesto que el proceso penal chileno descansa sobre principios y garantías que deben preservarse, aunque hoy enfrenta una realidad criminal mucho más compleja que aquella para la cual fue concebido. En ese contexto, más que reemplazar el sistema, considero necesario perfeccionar aquellas herramientas que permitan mejorar la investigación y la persecución penal, fortaleciendo su aplicación práctica y la respuesta de las instituciones, siempre con pleno respeto a las garantías que caracterizan a un Estado de Derecho
2.- ¿Qué impacto tiene la preocupación ciudadana por la seguridad en las reformas legales actualmente en discusión?
La preocupación ciudadana por la seguridad ha tenido un impacto directo en la agenda legislativa, impulsando diversas reformas orientadas a fortalecer la persecución penal, lo que es comprensible, porque el Estado tiene el deber de enfrentar eficazmente la delincuencia. Sin embargo, la necesidad de responder con mayor firmeza no debe hacer perder de vista que toda reforma debe ser técnicamente sólida, respetar la Constitución y contribuir efectivamente a mejorar el funcionamiento del sistema de justicia. La legitimidad de esas reformas dependerá, precisamente, de su capacidad para compatibilizar seguridad y Estado de Derecho.
3.- En el contexto actual, ¿es razonable ampliar el uso de la prisión preventiva o existe riesgo de un uso excesivo de esta medida cautelar?
Considero que es razonable que la prisión preventiva pueda decretarse con mayor amplitud cuando el legislador, dentro de los márgenes constitucionales, establezca nuevos supuestos que lo justifiquen o cuando las circunstancias del caso hagan indispensable su aplicación. Sin embargo, ello no debe entenderse como una autorización para convertir esta medida en una regla general, porque su naturaleza sigue siendo cautelar y excepcional, puesto que, si deja de aplicarse conforme a los presupuestos legales y pasa a responder únicamente a la gravedad del delito o a la presión social, existe el riesgo de desnaturalizarla y convertirla, en los hechos, en una forma de pena anticipada.
4.- ¿Qué condiciones deberían cumplirse para endurecer las medidas penales sin afectar los derechos fundamentales de las personas?
Creo que es posible endurecer determinadas medidas penales, siempre que exista una justificación suficiente, que las reformas respondan a una necesidad real, resulten proporcionales y respeten plenamente la Constitución, preservando el debido proceso y asegurando que toda limitación de derechos responda a los fines que la ley establece, porque solo bajo esas condiciones es posible fortalecer la respuesta del Estado frente a la delincuencia sin afectar los derechos fundamentales de las personas.
5.- ¿Hasta dónde puede fortalecerse la acción del Estado contra la delincuencia sin comprometer garantías como la presunción de inocencia y el debido proceso?
El Estado puede fortalecer su acción contra la delincuencia todo cuanto sea necesario para enfrentar eficazmente el fenómeno delictivo, siempre que las medidas que adopte respeten los límites que impone la Constitución y no vacíen de contenido garantías como la presunción de inocencia y el debido proceso. A mi juicio, el desafío no consiste en elegir entre seguridad y derechos fundamentales, sino en demostrar que es posible proteger ambos, porque solo una persecución penal desarrollada dentro de esos márgenes fortalece la legitimidad y la confianza en el sistema de justicia.
6.- Algunos sostienen que el endurecimiento de las leyes puede debilitar el sistema de garantías. ¿Comparte esa preocupación?
Comparto esa preocupación cuando el endurecimiento de las leyes supone restringir garantías sin una justificación suficiente o sin que exista una razón que demuestre que esas medidas contribuirán efectivamente a una mejor persecución del delito, porque el fortalecimiento del sistema penal no puede construirse sobre la reducción de derechos fundamentales. Sin embargo, ello no significa que toda reforma orientada a endurecer la legislación sea incompatible con el sistema de garantías, pues, si respeta la Constitución, responde a una necesidad real y mantiene un adecuado equilibrio entre seguridad y libertad, puede fortalecer legítimamente la respuesta del Estado frente a la delincuencia.
7.- Desde su perspectiva, ¿las principales falencias están en la legislación vigente o en su aplicación por parte de jueces, fiscales y policías?
Desde mi perspectiva, las principales dificultades no se encuentran exclusivamente en la legislación vigente ni en la actuación de jueces, fiscales o policías, sino en la forma en que el sistema opera en su conjunto, porque la eficacia de la persecución penal depende de una adecuada coordinación entre las instituciones, de contar con herramientas legales suficientes y de que cada una de ellas cumpla oportunamente el rol que el ordenamiento jurídico le asigna. En consecuencia, más que atribuir las falencias a un solo actor, considero que el desafío consiste en fortalecer el funcionamiento integral del sistema de justicia penal.
8.- En su opinión, ¿qué reformas considera prioritarias para mejorar la persecución penal y enfrentar la delincuencia de manera efectiva?
En mi opinión, las reformas prioritarias deben orientarse a fortalecer las capacidades investigativas del Ministerio Público y de las policías, perfeccionar los mecanismos de coordinación entre las instituciones que intervienen en la persecución penal y adecuar la legislación a las nuevas formas de criminalidad que enfrenta el país, porque una respuesta efectiva frente a la delincuencia no depende únicamente del endurecimiento de las leyes, sino de un sistema capaz de investigar, juzgar y sancionar de manera oportuna, eficaz y respetando plenamente las garantías que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.
9.- ¿Cómo puede el legislador compatibilizar una mayor seguridad ciudadana con el respeto irrestricto de los derechos y garantías fundamentales?
El legislador puede compatibilizar una mayor seguridad ciudadana con el respeto de los derechos y garantías fundamentales diseñando reformas que fortalezcan la capacidad del Estado para investigar y perseguir eficazmente el delito, estableciendo al mismo tiempo límites claros al ejercicio del poder punitivo, de manera que toda restricción de derechos responda a una finalidad legítima, sea necesaria, proporcional y se encuentre sometida al control de los tribunales, porque solo así es posible alcanzar una mayor seguridad sin comprometer los principios que sustentan un proceso penal justo.
10.- Pensando en los próximos años, ¿cuál cree que es el principal desafío que enfrenta el sistema procesal penal chileno?
Creo que el principal desafío del sistema procesal penal chileno será adaptarse a una criminalidad que ha cambiado profundamente, respondiendo con mayor eficacia a fenómenos como el crimen organizado, el uso de nuevas tecnologías y la violencia asociada a determinados delitos, sin abandonar los principios y garantías que inspiraron la reforma procesal penal. En consecuencia, considero que el éxito del sistema procesal penal no dependerá de cuán severas sean sus respuestas, sino de su capacidad para evolucionar sin perder legitimidad, porque solo así podrá entregar a la ciudadanía una justicia eficaz, oportuna y respetuosa de los derechos fundamentales.

Bárbara Saavedra Rodríguez
1.- Frente al aumento de la delincuencia, ¿considera que el sistema penal está respondiendo adecuadamente o requiere reformas estructurales?
El sistema penal chileno enfrenta desafíos relevantes, especialmente ante nuevas formas de criminalidad organizada, delitos violentos y fenómenos delictivos que requieren investigaciones cada vez más complejas. En ese sentido, creo que sí se requieren reformas; sin embargo, no comparto
que la respuesta deba consistir necesariamente en restringir garantías, aumentar penas o endurecer de manera automática las medidas cautelares personales.
El problema de la delincuencia no se resuelve únicamente ampliando el uso de la prisión preventiva o recurriendo con mayor frecuencia al encarcelamiento anticipado de personas que aún no han sido condenadas. Si bien ese tipo de medidas puede generar una sensación inmediata de seguridad, no necesariamente mejora la calidad de la persecución penal ni produce una disminución real de la criminalidad.
A mi juicio, las reformas de fondo deben orientarse a fortalecer la investigación penal, dotar de mejores herramientas técnicas al Ministerio Público y a las policías, mejorar la coordinación institucional, modernizar los mecanismos de análisis criminal y asegurar que las decisiones judiciales se adopten sobre la base de antecedentes suficientes y estándares rigurosos.
Un sistema penal sólido no es aquel que priva de libertad preventivamente a más personas, sino aquel que investiga mejor, acusa cuando cuenta con evidencia suficiente, condena cuando corresponde y absuelve cuando los antecedentes no bastan. Esa es la diferencia entre una política criminal eficaz y una respuesta meramente punitiva o populista.
Por lo mismo, frente al aumento de la delincuencia, la discusión no debería centrarse únicamente en cómo endurecer el sistema, sino en cómo hacerlo funcionar mejor. Ello supone fortalecer la persecución penal, pero también robustecer las políticas de prevención, reinserción social, educación, formación laboral y recuperación de territorios afectados por exclusión y violencia. La seguridad pública exige una respuesta seria del Estado, pero esa respuesta debe ser compatible con las garantías que sostienen un proceso penal democrático.
2.- ¿Qué impacto tiene la preocupación ciudadana por la seguridad en las reformas legales actualmente en discusión?
La preocupación ciudadana por la seguridad tiene un impacto directo en la agenda legislativa. Es comprensible que la ciudadanía exija respuestas frente al aumento de determinados delitos, especialmente tratándose de criminalidad violenta, delitos de alta connotación pública o fenómenos
asociados al crimen organizado. Sin embargo, el riesgo está en que esa presión derive en reformas reactivas, simbólicas o meramente punitivas, más orientadas a entregar una señal inmediata de severidad que a mejorar efectivamente el funcionamiento del sistema penal.
Cuando se legisla desde el miedo, existe el peligro de confundir eficacia con dureza. Endurecer una norma no significa, necesariamente, que el sistema vaya a funcionar mejor. En materia penal y procesal penal, una reforma mal diseñada puede afectar garantías básicas, especialmente la presunción de inocencia, el derecho a defensa, la proporcionalidad de las sanciones y la excepcionalidad de las medidas cautelares personales.
Me parece que algunos de los proyectos actualmente en discusión reflejan precisamente esa tensión. Se advierte una tendencia a ampliar el margen de intervención punitiva del Estado, ya sea mediante la extensión de los plazos de prescripción, la restricción de salidas alternativas, el endurecimiento de penas, la ampliación del uso de la prisión preventiva o incluso la creación de registros asociados a la pérdida o suspensión de beneficios sociales frente a determinadas infracciones, delitos o incivilidades.
Este último punto me parece especialmente relevante, porque muestra que la discusión actual no es sólo técnica, sino profundamente político-criminal. El denominado proyecto de Registro de Vándalos e Incivilidades evidencia una orientación legislativa que busca responder al temor ciudadano mediante nuevas formas de sanción y control, incluso más allá de la pena penal tradicional. Sin perjuicio de que el Estado pueda y deba reaccionar frente a conductas que afectan la convivencia social, cualquier respuesta de esa naturaleza debe respetar estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley, debido proceso y no discriminación.
El problema es que este tipo de medidas puede producir una sensación inmediata de seguridad, pero no necesariamente resuelve las causas ni las deficiencias estructurales de la persecución penal. Una política criminal seria no puede limitarse a ampliar castigos o restricciones; debe preguntarse si esas medidas son eficaces, si son constitucionalmente admisibles y si no terminan afectando con mayor intensidad a determinados grupos de la población.
La seguridad pública es un fin legítimo del Estado, pero debe perseguirse dentro de los límites del Estado de Derecho. El legislador debe hacerse cargo de la demanda ciudadana por seguridad, pero sin transformar el proceso penal ni el sistema sancionatorio en instrumentos de control social general. La respuesta no puede ser simplemente castigar más, encarcelar más o restringir más derechos, sino investigar mejor, fortalecer la prueba, mejorar la coordinación institucional y diseñar políticas criminales eficaces, proporcionales y respetuosas de las garantías fundamentales.
3.- En el contexto actual, ¿es razonable ampliar el uso de la prisión preventiva o existe riesgo de un uso excesivo de esta medida cautelar?
Existe un riesgo evidente de uso excesivo de la prisión preventiva. Esta medida ha ido perdiendo, en la práctica, su carácter excepcional y de última ratio. Muchas veces se discute como si fuera una consecuencia casi natural frente a la gravedad del delito imputado, cuando en realidad debe responder a una necesidad cautelar concreta, fundada y proporcional.
La prisión preventiva no puede decretarse para anticipar una pena ni para entregar una señal pública de severidad. Su finalidad no es castigar, sino asegurar fines específicos del procedimiento y resguardar riesgos determinados, conforme a los presupuestos que establece la ley. Por eso, la gravedad del delito puede ser un antecedente relevante, pero no puede sustituir el análisis particular del caso ni transformar la privación de libertad en una regla automática.
Me parece especialmente preocupante que se propongan fórmulas que presuman legalmente la peligrosidad del imputado o que trasladen a la defensa la carga de acreditar que otra medida cautelar resulta suficiente. En un sistema acusatorio, la carga de justificar una medida tan intensa como la prisión preventiva debe recaer en quien la solicita. Si se invierte esa lógica, la libertad deja de ser la regla general y la prisión preventiva comienza a operar como una forma encubierta de pena anticipada.
Esto colisiona directamente con la presunción de inocencia. Una persona formalizada sigue siendo inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme. Por lo mismo, el proceso penal no puede tratarla
anticipadamente como culpable bajo criterios generales de peligrosidad o alarma social. De lo contrario, se debilita el sistema acusatorio y se retrocede hacia lógicas más próximas a un modelo inquisitivo, donde la investigación y la sospecha justificaban restricciones intensas de libertad.
La Constitución reconoce que la libertad personal es la regla y que la prisión preventiva sólo procede cuando el juez la estima necesaria para la investigación, la seguridad del ofendido o la seguridad de la sociedad. Sin embargo, esa necesidad debe ser real, concreta y controlada judicialmente. No basta invocar la gravedad del delito ni la presión social existente en torno a la delincuencia.
A nivel interamericano, la CIDH ha insistido en que la prisión preventiva debe ser excepcional, legal, necesaria y proporcional, y que no puede funcionar como herramienta de control social ni como pena anticipada. Ese estándar es relevante, porque recuerda que la seguridad ciudadana no puede obtenerse a costa de vaciar de contenido la presunción de inocencia.
Por eso, no me parece razonable ampliar su uso como regla práctica. Lo razonable es fortalecer la investigación penal, mejorar la calidad de la prueba, asegurar audiencias cautelares bien fundadas y utilizar la prisión preventiva sólo cuando las demás medidas cautelares resulten insuficientes. Un sistema penal eficaz no es el que encarcela preventivamente a más personas, sino el que logra justificar racionalmente cuándo esa medida extrema es realmente necesaria.
4.- ¿Qué condiciones deberían cumplirse para endurecer las medidas penales sin afectar los derechos fundamentales de las personas?
En primer lugar, cualquier reforma respete los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad y control judicial. El Estado puede fortalecer su respuesta frente a la delincuencia, pero no puede hacerlo debilitando las garantías que limitan el ejercicio del poder punitivo.
También es fundamental distinguir entre penas y medidas cautelares. Las penas suponen una sentencia condenatoria; en cambio, las medidas cautelares se aplican respecto de personas que aún son jurídicamente inocentes. Por eso, cuando se trata de prisión preventiva u otras medidas restrictivas de libertad, el estándar debe ser especialmente estricto. No pueden operar como sanción anticipada ni como mecanismo general de neutralización social.
En tercer lugar, cualquier endurecimiento debe estar fundado en evidencia y no únicamente en percepción pública, presión mediática o demandas coyunturales de seguridad. No basta con afirmar que una medida será más eficaz; el legislador debe justificar qué problema concreto busca resolver, por qué la medida es idónea para enfrentarlo, si existen alternativas menos gravosas y cómo se evitarán efectos desproporcionados o regresivos.
Asimismo, deben evitarse los automatismos legales. La gravedad del delito imputado puede ser un antecedente relevante, pero no puede reemplazar el análisis particular del caso. Si la ley establece presunciones amplias de peligrosidad o reduce el margen de control judicial, se corre el riesgo de transformar decisiones que deben ser fundadas y concretas en respuestas casi automáticas. Eso es especialmente delicado en materia de prisión preventiva, porque afecta directamente la libertad personal y la presunción de inocencia.
Por último, deben fortalecerse los controles judiciales. Una medida intensa, como la prisión preventiva, exige motivación estricta, revisión periódica y análisis individualizado de necesidad cautelar. El juez debe evaluar si la medida es indispensable y si otras cautelares menos gravosas resultan insuficientes. En un Estado de Derecho, la eficacia de la persecución penal no puede construirse sobre la base de debilitar el debido proceso, sino de mejorar la calidad de la investigación, la prueba y la fundamentación de las decisiones.
5.- ¿Hasta dónde puede fortalecerse la acción del Estado contra la delincuencia sin comprometer garantías como la presunción de inocencia y el debido proceso?
La acción del Estado puede fortalecerse ampliamente, pero siempre dentro de los límites que justifican el ejercicio legítimo del poder punitivo. El Estado puede —y debe— mejorar la investigación criminal, la persecución del crimen organizado, la protección de víctimas, la trazabilidad patrimonial y la coordinación entre el Ministerio Público y las policías. Todo eso es compatible con un sistema acusatorio y garantista.
Lo que no puede hacer es presentar las garantías como obstáculos para la persecución penal. La presunción de inocencia, el derecho a defensa y el debido proceso no son concesiones al imputado, sino condiciones mínimas de legitimidad del ius puniendi. Sin ellas, el sistema puede volverse más rápido o más severo, pero también más arbitrario.
Por eso, el límite está en no sustituir la prueba por sospecha, ni la sentencia por una medida cautelar. Fortalecer la persecución penal no debe significar debilitar los controles del proceso, sino mejorar la calidad de la investigación, elevar el estándar de fundamentación y asegurar que toda restricción de derechos tenga una justificación legal, concreta y proporcional.
6.- Algunos sostienen que el endurecimiento de las leyes puede debilitar el sistema de garantías. ¿Comparte esa preocupación?
Sí, comparto esa preocupación. El endurecimiento legislativo no es problemático por sí mismo; lo problemático es cuando se utiliza como respuesta automática frente a la inseguridad, sin evaluar su eficacia real ni sus efectos sobre los derechos fundamentales.
En Chile existe una tendencia a pensar que cada problema penal se soluciona aumentando penas, restringiendo salidas alternativas o ampliando medidas cautelares. Esa lógica puede desplazar el principio de ultima ratio y acercarnos a un modelo de expansión punitiva, donde el derecho penal deja de ser un instrumento excepcional para transformarse en la primera respuesta del Estado.
Mi mayor preocupación está en la prisión preventiva. Cuando esta medida se generaliza, pierde su naturaleza cautelar y comienza a operar como una pena anticipada. Eso afecta al imputado, pero también la legitimidad del sistema completo, porque se castiga antes de probar. En un Estado de Derecho, las garantías deben operar precisamente en los casos difíciles, cuando existe presión social por castigar.
7.- Desde su perspectiva, ¿las principales falencias están en la legislación vigente o en su aplicación por parte de jueces, fiscales y policías?
Creo que existen problemas en ambos niveles, pero las principales falencias están en la aplicación práctica y en la capacidad institucional del sistema. Muchas veces se atribuye a la legislación una ineficacia que en realidad proviene de investigaciones deficientes, falta de especialización, sobrecarga de trabajo, escasa coordinación interinstitucional o ausencia de recursos técnicos suficientes.
El Código Procesal Penal ya contempla herramientas relevantes para investigar, formalizar, solicitar cautelares y llevar los casos a juicio. El problema es que, cuando la investigación no es sólida, la respuesta no puede ser bajar los estándares ni ampliar automáticamente medidas más gravosas. Eso implicaría trasladar al imputado el costo de las deficiencias institucionales.
La solución no es debilitar garantías, sino mejorar la calidad de la persecución penal.
8.- En su opinión, ¿qué reformas considera prioritarias para mejorar la persecución penal y enfrentar la delincuencia de manera efectiva?
Priorizaría reformas orientadas a fortalecer la investigación y la capacidad institucional, no sólo a aumentar el encarcelamiento. Por ejemplo, unidades especializadas del Ministerio Público, mejores herramientas de análisis criminal, fortalecimiento de la persecución patrimonial, protección efectiva de víctimas y testigos, interoperabilidad de información entre instituciones y mayor capacidad técnica para investigar criminalidad organizada y delitos complejos.
También considero fundamental fortalecer la defensa penal. Un sistema adversarial sólo funciona correctamente si existe equilibrio entre persecución y defensa. La defensa no es un obstáculo para la justicia; es una garantía de que el Estado pruebe correctamente sus imputaciones y de que ninguna persona sea condenada o privada de libertad sin fundamento suficiente.
En materia cautelar, más que ampliar la prisión preventiva, deberían fortalecerse medidas alternativas eficaces, mecanismos de supervisión, control periódico y fundamentación estricta. La pregunta no debería ser cómo encarcelar más rápido, sino cómo asegurar los fines del procedimiento respetando la presunción de inocencia.
9.- ¿Cómo puede el legislador compatibilizar una mayor seguridad ciudadana con el respeto irrestricto de los derechos y garantías fundamentales?
El legislador puede compatibilizar ambos objetivos si diseña reformas desde una política criminal seria, fundada en evidencia, proporcionalidad y control judicial. La seguridad ciudadana y las garantías fundamentales no son conceptos incompatibles; por el contrario, una persecución penal legítima requiere que el Estado actúe eficazmente, pero dentro de los límites que impone la Constitución y el debido proceso.
En ese sentido, el legislador debe evitar soluciones automáticas, especialmente en materia de prisión preventiva. La gravedad del delito imputado puede ser un antecedente relevante, pero no puede sustituir el análisis concreto de la necesidad de cautela. Cada caso exige una decisión fundada, individualizada y revisable, porque la libertad personal es la regla y la privación anticipada de libertad debe ser excepcional.
También me parece necesario avanzar en mayor transparencia judicial y pedagogía pública del sistema penal. Muchas veces la ciudadanía percibe que el sistema es injusto o excesivamente garantista porque sólo observa decisiones aisladas, sin comprender los estándares probatorios, las cargas de la persecución penal ni la diferencia entre una persona imputada y una persona condenada. Del mismo modo, también existen casos en que personas privadas de libertad mediante prisión preventiva terminan posteriormente absueltas o sobreseídas por falta de antecedentes suficientes. Esa realidad debe transparentarse, porque demuestra por qué la presunción de inocencia no es una formalidad, sino una garantía esencial frente al error estatal.
Por eso, la compatibilización entre seguridad y garantías no depende sólo de endurecer o no endurecer leyes. También exige educación cívica,
formación constitucional y mayor comprensión ciudadana sobre los derechos que nos asisten. Sería importante incorporar estos contenidos en espacios educacionales, laborales e institucionales, porque la Constitución no es un texto ajeno a la vida cotidiana: es la base que estructura el poder del Estado y protege a las personas frente a eventuales excesos.
Una política criminal democrática debe proteger a la ciudadanía sin renunciar a los principios que limitan el poder punitivo. La seguridad legítima no se construye debilitando garantías, sino fortaleciendo instituciones capaces de investigar, probar y sancionar conforme a derecho, y explicando a la ciudadanía por qué esos límites son indispensables en un Estado de Derecho.
10.- Pensando en los próximos años, ¿cuál cree que es el principal desafío que enfrenta el sistema procesal penal chileno?
El principal desafío del sistema procesal penal chileno será responder a fenómenos delictivos cada vez más complejos sin erosionar las bases del modelo acusatorio. La criminalidad organizada, los delitos violentos, la prueba digital, el lavado de activos y las estructuras transnacionales exigen mejores capacidades investigativas; pero esa necesidad no autoriza a debilitar la presunción de inocencia, el derecho a defensa ni el control judicial de las medidas intrusivas.
Desde una perspectiva técnica, el desafío está en equilibrar eficacia investigativa y garantías procesales. Esto implica fortalecer al Ministerio Público y a las policías, mejorar la producción y conservación de prueba, especializar unidades investigativas, perfeccionar la persecución patrimonial y robustecer la coordinación interinstitucional. Pero todo ello debe realizarse bajo estándares de legalidad, contradicción, proporcionalidad y jurisdiccionalidad.
En materia cautelar, el desafío será preservar la naturaleza instrumental de la prisión preventiva. Esta medida no puede transformarse en una respuesta anticipada al delito ni en una forma de neutralización general del imputado. Su legitimidad depende de que siga siendo excepcional, necesaria, proporcional y fundada en antecedentes concretos del caso.
Por eso, el futuro del sistema procesal penal no debería medirse sólo por cuántas personas logra encarcelar preventivamente, sino por la calidad de sus investigaciones, la solidez de sus acusaciones, el respeto de sus garantías y la legitimidad de sus decisiones.
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