Dictamen
Trato directo en contratación de salas cuna: Contraloría precisa requisitos que deben cumplir los municipios
El ente contralor precisó que corresponde a los municipios acreditar que concurren las causales de seguridad y confianza reguladas en la Ley de Compras Públicas y su reglamento, advirtiendo que, en caso contrario, deberán recurrir a las modalidades ordinarias de licitación.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E146366N25, mediante el cual señaló que corresponde a los municipios verificar si la contratación de servicios de sala cuna y jardín infantil para sus funcionarios cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para proceder excepcionalmente mediante trato directo.
El pronunciamiento responde a una consulta formulada por la Municipalidad de La Florida, que manifestó dudas respecto de la aplicabilidad de la causal de trato directo fundada en la confianza y seguridad que otorga el proveedor, en el marco de los contratos relacionados con dichos servicios.
La entidad edilicia planteó que, a su juicio, actualmente no sería posible invocar esta causal en la normativa vigente, lo que motivó la solicitud de aclaración.
En su fundamento jurídico, la Contraloría recordó que el artículo 5° de la Ley N° 19.886 establece como regla general que los contratos de los órganos del Estado se adjudican mediante licitación pública, contemplando la posibilidad excepcional de acudir a procedimientos distintos —licitación privada, trato directo o contratación excepcional con publicidad— cuando concurren causales debidamente acreditadas.
Al respecto, se indicó que el antiguo reglamento de la ley (Decreto N° 250, de 2004) contemplaba en su artículo 10 N° 7 letra f) la posibilidad de trato directo cuando la magnitud e importancia del contrato hicieran indispensable recurrir a un proveedor determinado por la seguridad y confianza derivadas de su experiencia. Actualmente, las causales se encuentran reguladas en el artículo 8° bis de la Ley N° 19.886 y en los artículos 71 y siguientes del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En particular, el artículo 71 N° 5 de dicho reglamento mantiene la hipótesis de trato directo por seguridad y confianza, siempre que no existan otros proveedores que otorguen esas condiciones, mientras que el artículo 75 letra d) exige adicionalmente que se trate de contrataciones superiores a 1.000 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, se destacó que, conforme a la jurisprudencia administrativa previa (dictámenes N°s 68.458 de 2012 y 17.336 de 2015), corresponde a la autoridad competente acreditar la concurrencia de los hechos que fundamentan la causal, sin que esta Contraloría pueda ponderar previamente su pertinencia, sin perjuicio de su revisión posterior.
En consecuencia, la Contraloría concluyó que si la contratación de servicios de sala cuna o jardín infantil no cumple los requisitos establecidos en el decreto N° 661 para invocar la causal de trato directo por seguridad y confianza, el municipio deberá evaluar si procede otra causal legalmente prevista y, en caso contrario, recurrir a las modalidades ordinarias de contratación establecidas en la normativa.
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