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Diario Constitucional

Artículo 65, inciso 2º, parte final, de la LOC de Municipalidades.

Traspaso de la mera tenencia de los bienes inmuebles municipales debe realizarse por la entidad edilicia con el acuerdo del concejo municipal, dictamina la Contraloría.

No se aprecia que afecte las atribuciones de la máxima autoridad municipal para administrar los bienes de la comuna que los concejales requieran al alcalde que la aprobación de un comodato sea incorporada en la tabla de la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria del concejo municipal.

Por Redacción·28 de octubre de 2022·1 min de lectura
imagen: TV Maulinos
Referencial

No se aprecia que afecte las atribuciones de la máxima autoridad municipal para administrar los bienes de la comuna que los concejales requieran al alcalde que la aprobación de un comodato sea incorporada en la tabla de la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria del concejo municipal . . .

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