Dictamen
SISREC: Contraloría aclara condiciones para que agentes públicos a honorarios ejerzan funciones de rendición de cuentas
El pronunciamiento establece que, de manera excepcional y mediante estipulación expresa en sus contratos, funcionarios a honorarios con calidad de agentes públicos pueden ejercer funciones críticas de rendición de cuentas en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), reforzando la supervisión y control administrativo en la gestión de recursos públicos.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E167150N25, de fecha 3 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la posibilidad de que funcionarios contratados a honorarios en calidad de agentes públicos puedan desempeñarse como “encargados otorgantes” en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
El pronunciamiento respondió a una consulta de la Dirección de Educación Pública respecto de la necesidad de que los convenios de honorarios de dichas personas expresen su función de titular o subrogante dentro del sistema, considerando que actualmente ejercen estas funciones bajo la modalidad de agentes públicos.
Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:
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La labor de encargado otorgante, que incluye aprobar rendiciones de cuentas, devolver informes observados y cerrar programas, corresponde principalmente a funcionarios de planta o a contrata del servicio.
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Excepcionalmente, esta función puede ser asignada a personas contratadas a honorarios que actúen como agentes públicos, siempre que dicha posibilidad se estipule expresamente en sus convenios.
La contratación a honorarios solo procede para labores accidentales o, excepcionalmente, para cometidos específicos claramente definidos en el tiempo; no puede reemplazar la ejecución habitual de funciones propias de la institución.
Los agentes públicos contratados a honorarios permanecen sujetos a responsabilidad administrativa y control jerárquico por parte de la jefatura del servicio, que debe velar por la correcta ejecución de sus funciones.
El pronunciamiento aplica y reitera doctrina de dictámenes anteriores (N°s. 9.741/2019, E40344/2020, 7.023/2005, 70.929/2012, entre otros) sobre la calidad de agente público, responsabilidades y límites de la contratación a honorarios.
Con este dictamen, la Contraloría confirmó que la participación de funcionarios a honorarios como encargados otorgantes en el SISREC es excepcional y sujeta a estipulación expresa en contrato, reforzando la obligación de los servicios públicos de resguardar la correcta rendición de cuentas y la supervisión de quienes ejecutan funciones críticas en la administración de recursos públicos.
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