Contraloría General de la República.
No procede contratar a un prestador de servicios a honorarios para desempeñarse como fiscal instructor en un sumario seguido en una municipalidad.
La labor de investigador o fiscal instructor en un procedimiento disciplinario no debe ser realizada únicamente por un funcionario abogado, sino que basta que sea un servidor público con igual o mayor grado o jerarquía que quienes se investigan.

La labor de investigador o fiscal instructor en un procedimiento disciplinario no debe ser realizada únicamente por un funcionario abogado, sino que basta que sea un servidor público con igual o mayor grado o jerarquía que quienes se investigan . . .
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