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Diario Constitucional

Leyes 18.714 y 18.575.

Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI está facultada para enajenar inmuebles pertenecientes al Patrimonio de Afectación Fiscal de la institución si se declaran prescindibles previa autorización del Director General de la PDI.

Para lo cual, agrega el Contralor, se deberá recurrir por regla general a la licitación pública, y en casos justificados será posible utilizar las otras modalidades –licitación privada y trato directo-. También precisa que la venta estará sujeta a la fiscalización de Contraloría.

Por Redacción·16 de diciembre de 2022·1 min de lectura
Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI está facultada para enajenar inmuebles pertenecientes al Patrimonio de Afectación Fiscal de la institución si se declaran prescindibles previa autorización del Director General de la PDI.
Referencial

Para lo cual, agrega el Contralor, se deberá recurrir por regla general a la licitación pública, y en casos justificados será posible utilizar las otras modalidades –licitación privada y trato directo-. También precisa que la venta estará sujeta a la fiscalización de Contraloría . . .

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