Conflictos de interés.
Instrucciones sobre nueva normativa de contratación pública imparte la Contraloría.
Sobre la aplicación del artículo 35 quater de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, agregado por la ley N°21.634 que establece nuevas prohibiciones y regulaciones en materia de contratación pública, buscando promover la probidad administrativa y la transparencia.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen que interpreta y aclara la aplicación del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, introducido por la Ley N°21.634. Este artículo establece nuevas prohibiciones y regulaciones en materia de contratación pública, buscando promover la probidad administrativa y la transparencia.
Entre los puntos clave del dictamen cabe mencionar la prohibición general, referida a que ningún organismo del Estado podrá contratar con funcionarios del mismo organismo o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En cuanto al alcance de la prohibición, se precisa que se extiende a todo el personal que depende de la misma autoridad o jefatura superior del organismo contratante y que la prohibición se mantiene o extiende por un año después del cese de funciones para ciertos cargos.
También se refiere a las situaciones excepcionales, que requieren una resolución fundada de la autoridad para permitir la contratación, a pesar de las prohibiciones generales establecidas en el artículo 35 quáter.
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