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Diario Constitucional

Principio de coordinación.

Instituto de Previsión Social puede celebrar un convenio de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que este órgano realice el pago de beneficios previsionales mediante transferencias electrónicas, dictamina la Contraloría.

En razón de los principios de coordinación, eficacia, eficiencia y buen uso de los recursos públicos que impregnan la función de los organismos y servicios de la Administración del Estado.

Por Redacción·08 de octubre de 2022·1 min de lectura
Instituto de Previsión Social puede celebrar un convenio de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que este órgano realice el pago de beneficios previsionales mediante transferencias electrónicas, dictamina la Contraloría.
Referencial

En razón de los principios de coordinación, eficacia, eficiencia y buen uso de los recursos públicos que impregnan la función de los organismos y servicios de la Administración del Estado . . .

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