Principio de coordinación.
Instituto de Previsión Social puede celebrar un convenio de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que este órgano realice el pago de beneficios previsionales mediante transferencias electrónicas, dictamina la Contraloría.
En razón de los principios de coordinación, eficacia, eficiencia y buen uso de los recursos públicos que impregnan la función de los organismos y servicios de la Administración del Estado.

En razón de los principios de coordinación, eficacia, eficiencia y buen uso de los recursos públicos que impregnan la función de los organismos y servicios de la Administración del Estado . . .
Temas
Principio de coordinación de la Administración del EstadoPago de beneficios provisionalesConvenio de colaboraciónTransferencia electrónica de pensionesLey 20.225Pagos electrónicos de la AdministraciónTESORERIA-GENERAL-DE-LA-REPUBLICAContraloría General de la República (CGR)Servicios de TesoreríaInstituto de Previsión Social (IPS)
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