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Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

El plazo de extinción de los derechos de aguas constituidos con anterioridad a la ley N° 21.435, se computan desde su inclusión en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso publicado al año siguiente del inicio de su vigencia.

El cómputo de los plazos de 5 y 10 años para declarar extinguidos los derechos de agua debe efectuarse desde su inclusión en el listado derechos afectos al pago de patente que se efectué en el 2023.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·30 de septiembre de 2023·1 min de lectura
El plazo de extinción de los derechos de aguas constituidos con anterioridad a la ley N° 21.435, se computan desde su inclusión en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso publicado al año siguiente del inicio de su vigencia.
Referencial

El cómputo de los plazos de 5 y 10 años para declarar extinguidos los derechos de agua debe efectuarse desde su inclusión en el listado derechos afectos al pago de patente que se efectué en el 2023 . . .

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