Reconsideración dictámenes N°s 14.920/17 y 25.583/18.
DIRECTEMAR puede cancelar matrículas de naves o multar a los responsables de sus cargas por incumplimiento de las leyes sobre cabotaje en aguas nacionales, dictamina el Contralor.
Lo anterior por aplicación de los artículos 21, N°9, de la Ley de Navegación y 3 y 18 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante. DIRECTEMAR podrá imponer la cancelación de una inscripción o una multa, según las particularidades de cada infracción y el mérito de la investigación.

Lo anterior por aplicación de los artículos 21, N°9, de la Ley de Navegación y 3 y 18 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante. DIRECTEMAR podrá imponer la cancelación de una inscripción o una multa, según las particularidades de cada infracción y el mérito de la investigación . . .
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