Contraloría General de la República.
Descanso reparatorio de trabajadores en reconocimiento a su labor en la pandemia, no hace distinciones con trabajadores por comisión de servicios.
Entender lo contrario significaría desconocer el derecho al descanso reparatorio a servidores que, en los hechos, desempeñaron las mismas funciones de fiscalización en la contención de la pandemia que el personal de las SEREMI de Salud.

Entender lo contrario significaría desconocer el derecho al descanso reparatorio a servidores que, en los hechos, desempeñaron las mismas funciones de fiscalización en la contención de la pandemia que el personal de las SEREMI de Salud . . .
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