12°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Ministerio de Agricultura

Contraloría toma razón del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario, formulando alcances

La Contraloría aprobó el plan sectorial del Ministerio de Agricultura con varias advertencias sobre los límites de actuación de los servicios públicos, el carácter consultivo de los órganos creados y la correcta conformación del expediente administrativo, precisando que estos criterios deberán respetarse en la implementación del instrumento y en futuros actos sujetos a control.

Por Redacción·23 de noviembre de 2025·2 min de lectura
terram.cl
Referencial

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E194326N25, de 14 de noviembre de 2025, tomó razón con alcances del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario, señalando diversas observaciones sobre las competencias de los organismos involucrados, la naturaleza jurídica de los instrumentos creados y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa climática.

El pronunciamiento se emitió tras revisar el decreto N° 16 de 2024 del Ministerio de Agricultura, dictado conforme a la ley N° 21.445. En su análisis, la Contraloría afirmó que el plan puede aprobarse, pero recordó que su ejecución debe respetar estrictamente el marco legal vigente y las competencias de los servicios responsables, reiterando criterios fijados en dictámenes anteriores.

En primer lugar, indicó que las acciones y medidas del plan no pueden superar las atribuciones legales de cada entidad, y que la Contraloría no evalúa la conveniencia o mérito de dichas acciones, de acuerdo con el artículo 21 B de la ley N° 10.336. Este criterio ya había sido establecido en los oficios N°s 31.378/2019 y E114714/2025.

Luego, se refirió al “Registro de Consultores y Especialistas en Riego”, aclarando que no constituye un registro público sujeto a regulación legal, sino una herramienta de recopilación y publicación de información destinada a apoyar a agricultores de la región de Aysén. Por ello, su creación no invade materias de reserva legal, conforme a lo señalado en el oficio E465141/2024.

La Contraloría también observó que los Comités Técnicos Provinciales y los Comités Técnicos Regionales de Cambio Climático solo pueden cumplir funciones de asesoría y no ejecutar acciones directas, pues ello excedería su carácter consultivo. Esta limitación coincide con la doctrina de los dictámenes N°s 14.197/2018 y E21999/2022.

Respecto de las Mesas Agroclimáticas Participativas, previstas en el plan, precisó que su conformación es procedente siempre que sus recomendaciones no tengan carácter vinculante para la autoridad, siguiendo lo resuelto en el dictamen N° 14.571/2018.

Otro punto tratado fue la correcta conformación del expediente administrativo exigido por el decreto N° 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. La Contraloría instruyó que, en adelante, este expediente debe presentar todas las actuaciones del procedimiento en orden, fechadas y debidamente identificadas, advirtiendo que en esta ocasión se subsanaron deficiencias mediante una minuta aclaratoria. Además, recordó que los decretos sujetos a toma de razón deben enviarse junto con todos los antecedentes que los fundamentan, conforme a la resolución N° 36/2024.

Finalmente, el dictamen llamó la atención sobre la calidad de la infografía incorporada al instrumento, ya que algunas figuras dificultan su correcta comprensión, y ordenó inutilizar con firma y timbre los espacios en blanco en los documentos remitidos a toma de razón, según el criterio del oficio E24436/2025.

Con estas observaciones, la Contraloría dio curso al decreto del Ministerio de Agricultura, disponiendo que los alcances señalados sean considerados para la aplicación del plan y para futuros actos administrativos sometidos a control.

Vea Dictamen N° E194326N25.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter