A petición de la Asociación Nacional de Funcionarios de SII.
Contraloría se pronunció acerca del conflicto de interés del Director Nacional y el Subdirector Jurídico de Servicio de Impuestos Internos en caso de Johnson´s S.A.
"el principio de probidad administrativa tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, para lo cual deberán cumplir con el deber de abstención que impone la ley, lo que ha sido reafirmado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 20.063, de 2004; 34.935, de 2011, y 25.336, de 2012, y en particular mediante el oficio N° 68.808, de 2011, en donde se le señaló expresamente a esa autoridad tal circunstancia".

"el principio de probidad administrativa tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, para lo cual deberán cumplir con el deber de abstención que impone la ley, lo que ha sido reafirmado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 20.063, de 2004; 34.935, de 2011, y 25.336, de 2012, y en particular mediante el oficio N° 68.808, de 2011, en donde se le señaló expresamente a . . .
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