Dictamen
Contraloría redefine pago de horas extraordinarias a funcionarios de salud municipal: solo por labores efectivas.
El ente contralor revisó y actualizó su postura sobre el pago de horas extraordinarias en salud municipal, aclarando que solo corresponde remunerar las horas extras realmente trabajadas, incluso en sistemas de turnos rotativos. Esta interpretación limita la compensación durante feriados, licencias médicas y permisos con goce de sueldo, enfatizando el uso responsable de recursos públicos y el respeto al principio de juridicidad.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen que reconsidera la jurisprudencia relativa al pago de horas extraordinarias durante los períodos en que los funcionarios de salud municipal se encuentran haciendo uso de feriados, licencias médicas o permisos con goce de remuneraciones. Este nuevo pronunciamiento busca alinear el pago de dichos emolumentos con el principio retributivo y los límites del derecho público.
Reafirma que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.378, que regula la jornada de trabajo del personal de atención primaria de salud municipal, el pago de horas extraordinarias solo procede cuando se acredite el desarrollo efectivo de tales labores, fuera del horario ordinario establecido. Por tanto, no resulta procedente su retribución durante periodos de inactividad funcional.
El dictamen indica que si bien algunos funcionarios trabajan bajo sistemas de turnos rotativos permanentes, ello no implica automáticamente el derecho al pago de horas extraordinarias durante ausencias justificadas. Dicho pago requiere necesariamente la ejecución efectiva del trabajo extraordinario, conforme al principio de juridicidad que rige a los órganos de la administración del Estado.
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