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Diario Constitucional

Vehículos fiscales

Contraloría ratifica límites al uso de vehículos institucionales y pago de viáticos en el Gobierno Regional de Los Ríos

El órgano de control determinó que el traslado regular de la jefatura desde y hacia su domicilio constituye una actividad vinculada al normal desempeño del cargo, pero advirtió que dicho uso debe ajustarse a la cuota máxima mensual de combustible prevista en el artículo 14 del decreto ley N° 786.

Por Redacción·15 de diciembre de 2025·3 min de lectura
tvu.cl
Referencial

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E210537N25, de 9 de diciembre de 2025, se pronunció sobre la solicitud de reconsideración presentada por el Gobierno Regional de Los Ríos respecto de diversas observaciones formuladas en el Informe Final N° 897, de 2024, relativas al uso de vehículos institucionales para el traslado del Gobernador Regional, al consumo de combustible asociado a dichos traslados y al pago de viáticos a funcionarios del servicio. El análisis del órgano contralor consideró, entre otros, los dictámenes N°s 48.097 de 2009, 43.875 de 2011, 72.329 de 2014, 79.254 de 2014, 7.950 de 2018 y complementó el criterio contenido en el dictamen N° 13.482 de 2012.

En el inicio de su examen, la Contraloría recordó el marco normativo aplicable al uso de vehículos fiscales, particularmente el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que exige la dictación de un decreto supremo —firmado además por el Ministerio del Interior— para autorizar a funcionarios públicos al uso de vehículos estatales en el desempeño de sus funciones. Asimismo, reiteró la regla contenida en el artículo 62 N° 3 de la Ley N° 18.575, que impone a los servidores públicos la prohibición de utilizar bienes fiscales en actividades ajenas a los cometidos institucionales. El dictamen también destacó las consideraciones previas fijadas en 2012, conforme a las cuales el traslado regular de la jefatura de un servicio entre su domicilio y el lugar donde cumple sus labores constituye un elemento indispensable para el desarrollo de los cometidos institucionales, siempre dentro del uso razonable y proporcional de los recursos públicos.

En relación con el uso de vehículos institucionales para el traslado del Gobernador Regional de Los Ríos, la Contraloría analizó los decretos exentos N°s 2.930 de 2022 y 2.032 de 2023, emanados del Ministerio del Interior, los cuales autorizaron la circulación en horarios inhábiles y días festivos de dos vehículos, atendidas las necesidades de desplazamiento del Gobernador Regional y su comitiva en el ejercicio de funciones.

A partir de tales instrumentos, el órgano contralor confirmó que la autoridad regional se encontraba autorizada para utilizar dichos vehículos en la ejecución de sus tareas institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, recordó que la jurisprudencia administrativa no habilita a un servicio público a absorber, sin límite, los costos derivados de la decisión voluntaria de una autoridad de fijar su domicilio en una comuna distante del asiento del servicio.

En este punto, el dictamen reiteró que, conforme al artículo 14 del decreto ley N° 786, de 1974, los vehículos institucionales no pueden exceder la cuota mensual máxima de 300 litros de combustible de cargo fiscal. Así, al registrarse consumos superiores asociados al traslado diario entre la comuna de Lanco y la capital regional, la Contraloría concluyó que ello vulneró el límite legal, precisando que la normativa vigente no permite al órgano de control efectuar interpretaciones que modifiquen dicha cuota legal, pues su revisión corresponde exclusivamente al legislador.

Respecto del pago de viáticos analizado en el punto 8.1.1 del Informe Final, el dictamen recordó que el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, regula las distintas modalidades de viático, distinguiendo entre viático parcial y viático de faena. El órgano contralor señaló que las funciones realizadas por los funcionarios observados se encontraban directamente vinculadas a sus labores habituales, lo que configuraba los requisitos del viático de faena. En consecuencia, precisó que resultaba improcedente el pago del viático parcial efectuado por el Gobierno Regional y ratificó la corrección de la observación formulada en el procedimiento de fiscalización.

Luego de revisar las disposiciones aplicables y los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Los Ríos, la Contraloría complementó en lo pertinente el dictamen N° 13.482 de 2012 y resolvió cada una de las cuestiones planteadas, confirmando la correcta aplicación del marco normativo sobre uso de vehículos fiscales, límites de consumo de combustible y procedencia del viático de faena, fijando así jurisprudencia administrativa relevante en estas materias.

Vea Dictamen N° E210537N25.

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