Dictamen
Contraloría precisa como calcular la remuneración liquida para acceder a la bonificación adicional de escolaridad
Se otorga una bonificación de $36.427 por cada hijo que cause este derecho. Aplica a trabajadores con remuneración líquida igual o inferior a $1.025.622. Para el cálculo se excluyen "las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional"

La Contraloría General de la República emitió pronunciamiento respecto a la determinación de la remuneración líquida para acceder a la bonificación adicional de escolaridad, aclarando la interpretación del artículo 14 de la ley N° 21.724.
El caso se originó tras la solicitud presentada por la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, que pidió reconsiderar lo concluido en el dictamen N° E99042, de 2021.
La Contraloría, basándose en lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.724 -ley de reajuste del año 2025-, determinó que:
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Se concede una bonificación adicional de $36.427 por cada hijo que cause este derecho.
Aplica a trabajadores con remuneración líquida igual o inferior a $1.025.622.
Para calcular la remuneración líquida, deben excluirse «las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional».
La Contraloría concluyó que «no procede su modificación o reconsideración ya que tal pronunciamiento sólo resolvió conforme a la preceptiva que estaba vigente en su momento, la que es diversa de la que rige actualmente».
Además, señaló que el dictamen N° E69222, de 2025, que imparte instrucciones para la aplicación de la ley N° 21.724, ya refleja lo establecido en el artículo 14 de dicha ley, por lo que no corresponde efectuarle modificaciones.
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