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Dictamen

Contraloría precisa aplicación de garantías para colaboradores del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia

Los colaboradores acreditados privados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia no están obligados a constituir garantías para los convenios de transferencia de recursos, basándose en la primacía de la ley N° 20.032 sobre la ley de presupuestos del sector público.

Por Redacción·25 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Contraloría precisa aplicación de garantías para colaboradores del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia
Referencial

La Contraloría General de la República emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de garantías en los convenios de transferencia de recursos para colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, aclarando la interpretación del artículo 25 de la ley N° 21.722.

El caso se originó tras la solicitud presentada por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que pidió un pronunciamiento sobre la aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 25 de la ley N° 21.722, de presupuestos del sector público para el año 2025.

La Contraloría, basándose en una interpretación armónica y sistemática del régimen jurídico aplicable, determinó que:

  • A los colaboradores acreditados privados del Servicio no les resulta exigible lo dispuesto en la letra b) del artículo 25 de la ley N° 21.722.

  • Estos colaboradores no están obligados a entregar una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios de transferencia de recursos.

  • Se rigen por una regulación especial contenida en la ley N° 20.032, que establece un régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados.

  • La Contraloría concluyó que «la normativa específica que regula los aportes financieros del Estado de la ley N° 20.032 contiene un régimen jurídico especial en la materia, que prima respecto del citado artículo 25, letra b) en comento, ya que no resulta conciliable con dicha disposición en los términos previstos en el inciso final del artículo 23 de la ley de presupuestos del presente año».

    Además, el dictamen señala que sostener lo contrario «implicaría restar eficacia a una normativa vigente de carácter permanente».

    La decisión de la Contraloría se fundamenta en la necesidad de mantener la coherencia del sistema normativo y respetar la especialidad de la ley N° 20.032, que regula específicamente los aportes a los colaboradores del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia.

    Vea texto del Dictamen N°E151592N25

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