Ley de Urbanismo y Construcciones
Contraloría ordena a Municipalidad de Macul ajustar ordenanza de obras: excede atribuciones y crea exigencias no contempladas
El órgano contralor objetó diversas disposiciones de la ordenanza comunal sobre construcción y urbanización, por vulnerar el principio de juridicidad al imponer requisitos sin base legal y delegar funciones resolutivas a una comisión sin competencias para ello. También rechazó exigencias como el certificado de no deuda y la aplicación de multas sin intervención judicial. El municipio deberá adecuar su normativa y respetar el marco legal previsto en la LGUC y su Ordenanza General.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen en que objeta diversas disposiciones contenidas en la ordenanza comunal de la Municipalidad de Macul sobre obras de construcción, urbanización y excavaciones, por establecer requisitos y restricciones no previstas en la normativa urbanística vigente, y por atribuir funciones resolutivas a una comisión urbana que solo puede tener carácter asesor. El órgano contralor concluyó que dichas exigencias y delegaciones exceden las competencias municipales y vulneran el principio de juridicidad.
El pronunciamiento señala que los municipios deben ceñirse a las exigencias previstas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), las cuales son taxativas respecto de los antecedentes y requisitos exigibles para permisos y recepciones de obras. Así, disposiciones locales como la exigencia de murales en cierros provisorios, traslado o replantación de árboles, y la ejecución de tratamientos de espacio público (TEP), carecen de sustento legal y deben ser eliminadas de la ordenanza comunal.
Asimismo, se advierte que la comisión urbana creada por decreto alcaldicio N° 199, de 2019, ha sido indebidamente investida de funciones que competen exclusivamente al Director de Obras Municipales, al asesor urbanista o a otras entidades públicas, por lo que sus atribuciones deben ser ajustadas. El dictamen detalla que a esta comisión se le han encomendado tareas que trascienden su carácter asesor, incluyendo labores resolutivas y potestades que el legislador ha entregado expresamente a unidades municipales o a otras entidades del Estado.
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