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Diario Constitucional

Ley de Urbanismo y Construcciones

Contraloría ordena a Municipalidad de Macul ajustar ordenanza de obras: excede atribuciones y crea exigencias no contempladas

El órgano contralor objetó diversas disposiciones de la ordenanza comunal sobre construcción y urbanización, por vulnerar el principio de juridicidad al imponer requisitos sin base legal y delegar funciones resolutivas a una comisión sin competencias para ello. También rechazó exigencias como el certificado de no deuda y la aplicación de multas sin intervención judicial. El municipio deberá adecuar su normativa y respetar el marco legal previsto en la LGUC y su Ordenanza General.

Por Redacción·06 de agosto de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Contraloría General de la República emitió un dictamen en que objeta diversas disposiciones contenidas en la ordenanza comunal de la Municipalidad de Macul sobre obras de construcción, urbanización y excavaciones, por establecer requisitos y restricciones no previstas en la normativa urbanística vigente, y por atribuir funciones resolutivas a una comisión urbana que solo puede tener carácter asesor. El órgano contralor concluyó que dichas exigencias y delegaciones exceden las competencias municipales y vulneran el principio de juridicidad.

El pronunciamiento señala que los municipios deben ceñirse a las exigencias previstas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), las cuales son taxativas respecto de los antecedentes y requisitos exigibles para permisos y recepciones de obras. Así, disposiciones locales como la exigencia de murales en cierros provisorios, traslado o replantación de árboles, y la ejecución de tratamientos de espacio público (TEP), carecen de sustento legal y deben ser eliminadas de la ordenanza comunal.

Asimismo, se advierte que la comisión urbana creada por decreto alcaldicio N° 199, de 2019, ha sido indebidamente investida de funciones que competen exclusivamente al Director de Obras Municipales, al asesor urbanista o a otras entidades públicas, por lo que sus atribuciones deben ser ajustadas. El dictamen detalla que a esta comisión se le han encomendado tareas que trascienden su carácter asesor, incluyendo labores resolutivas y potestades que el legislador ha entregado expresamente a unidades municipales o a otras entidades del Estado.

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