Municipalidades
Contraloría mantiene criterios sobre control interno y exige a alcaldes garantizar personal idóneo en unidades de control
El órgano contralor desestimó la reconsideración presentada por la Asociación de Directoras y Directores de Control Municipal y precisó que, aunque la visación de decretos de pago corresponde a administración y finanzas, las unidades de control deben realizar revisión preventiva de todos los actos que generen obligaciones pecuniarias. Además, instruyó a las municipalidades verificar la suficiencia de personal destinado a funciones de control, ante los riesgos detectados en procesos internos.

La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento relativo al rol de las unidades de control municipal en los procesos de visación de decretos de pago, precisando el alcance de sus funciones y reafirmando criterios sobre control interno previamente establecidos en dictámenes anteriores.
El caso se originó a partir de dos presentaciones: por un lado, la solicitud de reconsideración formulada por la Asociación de Directoras y Directores de Control Municipal de Chile, que cuestionó el criterio del dictamen N° 74.588 de 2014 —ratificado por el dictamen N° 26.032 de 2018— al señalar que no es obligatorio que la unidad de control vise los decretos de pago. A juicio de la asociación, este enfoque permitiría que cada municipalidad imponga cargas indebidas a las unidades de control, exigiéndoles realizar revisiones que no constituyen control patrimonial efectivo. Por otro lado, la Municipalidad de Pudahuel solicitó que se precisara que las unidades de control no deben participar en procesos administrativos ordinarios, conforme a la resolución exenta N° 1.962 de 2022 sobre normas de control interno.
Tras analizar el marco normativo aplicable, la Contraloría determinó lo siguiente:
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La visación de decretos de pago corresponde legalmente a las unidades de administración y finanzas, sin perjuicio de que otras unidades —incluidas las de control— puedan revisar preventivamente los antecedentes, dejando constancia formal de su análisis.
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Las unidades de control están obligadas a examinar, con enfoque preventivo, toda documentación que genere obligaciones pecuniarias para la municipalidad, aun cuando dichos actos no tengan la naturaleza de decreto de pago.
La participación de la unidad de control en estos procesos no reemplaza la función de auditoría interna, ni se confunde con las operaciones regulares del municipio, manteniendo su carácter independiente y fiscalizador.
La escasez de personal o de recursos no exime a las unidades municipales del cumplimiento de sus funciones legales, correspondiendo al alcalde o alcaldesa asegurar dotaciones suficientes y técnicamente idóneas.
La auditoría interna prevista en la resolución exenta N° 1.962 de 2022 se vincula con las funciones del artículo 29 letra a) de la Ley N° 18.695, y no con la facultad de representar ilegalidades ante el alcalde.
En el caso concreto, la Contraloría concluyó que la unidad de control sí debe efectuar revisión preventiva de los actos que puedan implicar compromisos pecuniarios y que ello no vulnera la normativa vigente, desestimando la solicitud de reconsideración de la asociación gremial.
Además, el órgano contralor instruyó a los alcaldes y alcaldesas del país a revisar, dentro de 30 días, la suficiencia de la dotación de sus unidades de control, considerando la magnitud de los recursos municipales y los riesgos detectados en el Consolidado de Información Circularizada N° 2, que evidencia que numerosas municipalidades cuentan con dotaciones mínimas —incluso de una sola persona— para todas las tareas de control. Los resultados y las medidas adoptadas deberán ser informados a la Contraloría a través de la Unidad Coordinadora de Control Interno Municipal.
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