Designación de Capellán Nacional
Contraloría: la propuesta de confesiones religiosas para cargo de Capellán Nacional no es vinculante, pero debe ser considerada por las FFAA
El órgano contralor determinó que las Fuerzas Armadas deben solicitar formalmente a las confesiones religiosas la propuesta de candidatos para el cargo de capellán nacional, de acuerdo con el decreto N° 155 de 2007. Aunque dicha propuesta no es vinculante, no puede ser reemplazada por decisiones unilaterales ni por la intervención del capellán saliente, debiendo la Armada regularizar el procedimiento de designación vigente.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E156132N25 de fecha 12.09.2025, estableció que la propuesta de un candidato a capellán nacional efectuada por una confesión religiosa a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas no es vinculante, pero no puede omitirse ni sustituirse por la asesoría unilateral del capellán saliente.
El pronunciamiento respondió a consultas del Comandante en Jefe de la Armada de Chile y del Presidente de la Mesa Ampliada Unión Nacional Evangélica-Chile sobre la juridicidad de la designación del actual Capellán Nacional Evangélico en la Armada, realizada sin previa consulta a dicha organización.
Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:
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El artículo 14 del decreto N° 155 de 2007 establece que la confesión religiosa respectiva debe presentar un candidato a cada mando institucional para el cargo de Capellán Nacional.
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Si bien la propuesta de la confesión religiosa no es vinculante, la autoridad competente debe considerarla al tomar su decisión.
No es procedente que la Armada haya delegado en el capellán saliente la presentación de una terna de candidatos, sustituyendo el rol que corresponde a las entidades religiosas.
La Armada debe establecer un mecanismo que permita recabar las proposiciones de las confesiones religiosas, especialmente si carecen de una estructura jerárquica unitaria.
En consecuencia, la Contraloría determinó que la Armada debe ajustar su directiva interna y regularizar la designación del actual capellán conforme al decreto N° 155 de 2007, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 30 días.
La Contraloría fundamentó su pronunciamiento citando el artículo 14 del decreto N° 155 de 2007, que establece:
«La respectiva confesión religiosa presentará a cada mando institucional un candidato.»
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