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Dictamen

Contraloría instruye a servicios públicos reportar información desagregada sobre ingresos por percibir de licencias médicas

Órgano contralor ordenó a las entidades del Estado, exceptuadas las municipalidades, informar trimestralmente y de forma desagregada los montos devengados y no percibidos por licencias médicas, precisando formatos, cuentas contables y plazos de envío.

Por Redacción·19 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: ciperchile.cl
Referencial

La Contraloría General de la República impartió instrucciones a los servicios públicos sujetos al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado —con exclusión de las municipalidades— para que reporten información desagregada sobre los ingresos por percibir provenientes de licencias médicas.

La medida se dicta en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del órgano contralor y tiene por finalidad identificar los montos devengados y no percibidos en años anteriores por concepto de licencias médicas.

En este contexto, la Contraloría instruyó que, a partir del año 2026, los servicios públicos deberán informar una desagregación de los recursos que traspasen desde la cuenta 12192 “Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios” a la cuenta 11512 “Cuentas por Cobrar – Recuperación de Préstamos”, por el concepto de ingresos por percibir, conforme a un formato que distingue entre las siguientes denominaciones: “Ingresos por Percibir”; “Reembolsos Art. 4° Ley N° 19.345 y Ley N° 19.117 Art. Único”; “Recuperaciones Art. 12 Ley N° 18.196 y Ley N° 19.117 Art. Único”; y “Otros”.

El oficio precisa que el monto informado como “Ingresos por Percibir” debe coincidir con el saldo contable de la cuenta 11512 que será traspasado a comienzos del año 2026 desde la cuenta 12192. Asimismo, se indica que la información desagregada relativa a licencias médicas deberá incluir todas las cuentas por cobrar por este concepto que hayan sido devengadas y no percibidas en años anteriores, considerando su correspondiente asignación presupuestaria, conforme al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En particular, los montos deberán clasificarse según correspondan a la asignación presupuestaria 001, referida a “Reembolsos Art. 4° Ley N° 19.345 y Ley N° 19.117 Art. Único”, o a la asignación 002, relativa a “Recuperaciones Art. 12 Ley N° 18.196 y Ley N° 19.117 Art. Único”. En la categoría “Otros” deberán consignarse los ingresos por percibir asociados a conceptos distintos de licencias médicas.

La Contraloría estableció que la información requerida deberá remitirse tanto en formato Excel como en PDF. Este último deberá contar con la firma de la autoridad superior del servicio y de la jefatura del área de contabilidad y/o finanzas. Ambos documentos deberán enviarse en un archivo comprimido en formato ZIP o RAR, a través del Sistema de Registros de Estados Financieros (SIREF) de la Contraloría General, acompañados de un oficio conductor.

Finalmente, el organismo fiscalizador dispuso que la información deberá ser enviada dentro de los primeros ocho días del mes siguiente al término de cada trimestre calendario, esto es, en los meses de abril, julio, octubre y enero. En caso de que el último día del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Vea instrucciones a servicios e instituciones del sector público sobre ingresos por percibir de licencias médicas Dictamen E196639N25.

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