Festivales Municipales.
Contraloría imparte instrucciones para la realización de eventos culturales y de esparcimiento organizado por municipalidades.
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar funciones relacionadas con la cultura, la recreación y actividades de interés común en el ámbito local, y en su ejecución pueden utilizar bienes municipales y nacionales de uso público, pero siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de las entidades edilicias o signifiquen un menoscabo de la afectación principal de aquellos; y, solo en la medida que se enmarquen en los fines del municipio o, excepcionalmente, en casos calificados, en otros fines de interés general.

Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar funciones relacionadas con la cultura, la recreación y actividades de interés común en el ámbito local, y en su ejecución pueden utilizar bienes municipales y nacionales de uso público, pero siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de las entidades edilicias o signifiquen un menoscabo de la afectación principal de aquellos; y, solo en la medida que se enmarquen en los fines del municipio o, excepcionalmente, en casos calificados, en otros fines de interés general . . .
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