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Diario Constitucional

Potestad Reglamentaria.

Contraloría General de la República dictamina que no procede que el Presidente de la República delegue la firma de los reglamentos en los Ministros de Estado.

Al evacuar su informe el Ministerio del Interior señaló que se incurrió en un error en la elaboración del acto administrativo, pues le corresponde al Presidente de la República “en virtud de la potestad reglamentaria del artículo 35 inciso primero de la Constitución Política de la República dictar los Reglamentos, los que deben llevar la firma del Ministro respectivo”...

Por diarioconstitucional·17 de agosto de 2010·1 min de lectura
Contraloría General de la República dictamina que no procede que el Presidente de la República delegue la firma de los reglamentos en los Ministros de Estado.
Referencial

Al evacuar su informe el Ministerio del Interior señaló que se incurrió en un error en la elaboración del acto administrativo, pues le corresponde al Presidente de la República “en virtud de la potestad reglamentaria del artículo 35 inciso primero de la Constitución Política de la República dictar los Reglamentos, los que deben llevar la firma del Ministro respectivo . . .

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