Expropiación
Contraloría fija criterios contables para registrar expropiaciones parciales de terrenos municipales
El dictamen precisó que los municipios deben dar de baja en sus registros la porción expropiada de los inmuebles, aplicar la norma de corrección de errores si el ajuste no se realizó oportunamente y valorizar los terrenos considerando el valor libro y la superficie afectada por la expropiación.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E152175N25, estableció los criterios para el registro contable de la disminución de superficie de inmuebles municipales por expropiación.
El pronunciamiento respondió a una consulta de la Municipalidad de Peñalolén sobre cómo reflejar contablemente la reducción de extensión de cinco terrenos de su propiedad debido a expropiaciones parciales.
Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:
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La municipalidad debe registrar la disminución del terreno correspondiente a la porción expropiada, dando de baja la parte expropiada en las cuentas contables correspondientes.
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Al no haberse realizado el registro en su oportunidad, se debe aplicar la norma de Errores de la resolución N° 3 de 2020, ajustando los saldos iniciales del ejercicio vigente.
Para valorizar la porción expropiada, se debe considerar el total de metros cuadrados del terreno, el valor libro registrado y los metros cuadrados expropiados según los decretos de expropiación.
Los ingresos percibidos por la expropiación deben reconocerse en una cuenta específica que se indica.
El dictamen cita como fundamento normativo relevante:
«Conforme a la anotada normativa, cabe señalar que para el registro contable de la disminución de la superficie de los mencionados inmuebles municipales, se debe dar de baja la parte expropiada cargando la cuenta 56373 Bajas de Bienes de Uso No Depreciables y abonando la cuenta 14201 Terrenos, por el monto de la porción del terreno expropiado.»
En consecuencia, la Contraloría estableció los criterios contables que deben aplicar las municipalidades para reflejar adecuadamente en sus registros las expropiaciones parciales de terrenos de su propiedad.
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