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Diario Constitucional

ALCOHOLES: VEDA A FUNCIONARIOS

Contraloría extiende prohibición de otorgar patentes de alcoholes a funcionarios municipales a honorarios

El organismo determinó que la restricción legal también alcanza a quienes prestan servicios a honorarios en municipios, dejando sin efecto su jurisprudencia anterior y aplicando el nuevo criterio hacia el futuro.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·19 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: El Mercurio
Referencial

Un nuevo pronunciamiento administrativo de la Contraloría General de la República estableció que la prohibición de otorgar o renovar patentes de alcoholes a funcionarios públicos también se aplica a quienes prestan servicios a honorarios en municipalidades, modificando el criterio sostenido hasta ahora.

El caso se originó a partir de una solicitud para determinar si correspondía renovar una patente de alcoholes a una persona que desempeñaba funciones a honorarios en un municipio. La autoridad comunal había informado que dicha renovación se ajustaba a derecho, ya que, conforme a la interpretación vigente en ese momento, los trabajadores a honorarios no estaban afectos a la prohibición establecida en la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, especialmente si no intervenían en el proceso de otorgamiento de patentes.

La normativa aplicable establece que no se puede autorizar la venta de bebidas alcohólicas a determinadas personas, entre ellas los funcionarios públicos, con el objetivo de evitar conflictos de interés o situaciones que puedan afectar la probidad.

Sin embargo, el nuevo análisis concluyó que esta restricción debe interpretarse en un sentido amplio, incluyendo no solo a quienes tienen la calidad formal de funcionarios, sino también a quienes, aun estando contratados a honorarios, cumplen funciones para la Administración del Estado.

En este sentido, se precisó que, aunque los trabajadores a honorarios no se rigen por los mismos estatutos que los funcionarios de planta o a contrata, igualmente tienen la condición de servidores públicos y están sujetos a las normas del derecho público. Por ello, permitirles acceder a patentes de alcoholes podría generar un mecanismo para eludir la prohibición legal.

A partir de esta interpretación, se dejó sin efecto la doctrina anterior que permitía estas situaciones, estableciendo que la prohibición se aplica a todos quienes prestan servicios en organismos públicos, sin importar el tipo de vínculo contractual ni la unidad en la que se desempeñen.

Finalmente, se indicó que este nuevo criterio solo regirá hacia el futuro, por lo que no afectará situaciones ya consolidadas. En adelante, las municipalidades deberán considerar esta interpretación al momento de otorgar o renovar patentes de alcoholes.

Vea Dictamen D207N26 de CGR.

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