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Diario Constitucional

Protección de datos personales

Contraloría establece que domicilios de funcionarios policiales deben mantenerse en reserva

El organismo precisó que esta información constituye dato personal protegido y no puede ser divulgada, por razones de seguridad e integridad de los funcionarios y sus familias

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·21 de abril de 2026·1 min de lectura
elmostrador.cl
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La Contraloría General de la República estableció que los domicilios de funcionarios públicos, especialmente de las Fuerzas de Orden y Seguridad y servicios relacionados, deben mantenerse en reserva por tratarse de datos personales protegidos por la ley.

La consulta se centró en determinar si esta información podía ser divulgada en el marco de las normas de transparencia, considerando la necesidad de resguardar la seguridad de los funcionarios y sus familias.

El análisis concluyó que los domicilios constituyen datos personales, ya que permiten identificar directa o indirectamente a una persona, por lo que su tratamiento y difusión se encuentran regulados por la normativa de protección de la vida privada.

En este sentido, se aclaró que, aunque la ley obliga a los organismos públicos a publicar información sobre su personal, esta obligación tiene límites, especialmente cuando se trata de datos personales o de contexto, como direcciones particulares, los que deben ser resguardados.

Asimismo, se indicó que la normativa permite restringir el acceso a información cuando su divulgación pueda afectar la seguridad de las personas o el orden público, lo que resulta especialmente relevante en el caso de funcionarios policiales.

El pronunciamiento también recordó que quienes manejan este tipo de datos tienen el deber de mantener su confidencialidad y utilizarlos solo para los fines para los cuales fueron recolectados.

De esta manera, se reafirma que la transparencia en la función pública debe compatibilizarse con la protección de los datos personales, resguardando la seguridad e integridad de los funcionarios y sus familias.

Vea Dictamen D198N26 de CGR.

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