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Diario Constitucional

A petición del INAPI.

Contraloría dictaminó que declaración de intereses y de patrimonio constituyen obligaciones distintas por lo que su infracción debe ser sancionada separadamente.

(...) la declaración de intereses debe ser presentada por las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que el mismo cuerpo legal indica “dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de asunción del cargo”, y que su artículo 60 A establece que sin perjuicio de la declaración de intereses “las personas indicadas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio”.

Por diarioconstitucional·19 de mayo de 2011·1 min de lectura
Contraloría dictaminó que declaración de intereses y de patrimonio constituyen obligaciones distintas por lo que su infracción debe ser sancionada separadamente.
Referencial

(...) la declaración de intereses debe ser presentada por las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que el mismo cuerpo legal indica “dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de asunción del cargo”, y que su artículo 60 A establece que sin perjuicio de la declaración de intereses “las personas indicadas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio . . .

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