Ley N° 20.720
Contraloría determina que corporaciones municipales no pueden someterse a la Ley de Insolvencia
En respuesta a una consulta de la Municipalidad de La Serena, la Contraloría concluyó que la Corporación Municipal Gabriel González Videla no puede acogerse a los procedimientos de liquidación regulados por la Ley N° 20.720, al estar sujeta a un régimen jurídico de derecho público. Su disolución debe realizarse conforme a sus estatutos y que el municipio deberá reasumir las funciones y el personal traspasado.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E185101N25, de fecha 30 de octubre de 2025, determinó que no resulta procedente aplicar la normativa concursal contenida en la ley N° 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas a la Corporación Municipal de La Serena.
El pronunciamiento se originó en una consulta formulada por la Municipalidad de La Serena, que solicitó definir si era posible someter a la Corporación Municipal de educación, salud y atención de menores Gabriel González Videla (CMGGV) a un proceso de liquidación conforme a la ley N° 20.720, dado su nivel de endeudamiento.
Al analizar el caso, la Contraloría recordó que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del DFL N° 1-3.063 de 1980 están sometidas a un régimen jurídico especial de Derecho Público, diferente al de otras entidades completamente privadas.
En este sentido, señaló que “(…) dichas instituciones son entidades mediante las cuales las municipalidades ejercen atribuciones que la Carta Fundamental y el legislador les entregaron, particularmente, en los ámbitos de educación, salud y atención de menores, todas actividades de naturaleza jurídica pública, y que ello justifica que se les apliquen determinadas normas en términos similares a los órganos públicos, justamente para resguardar dicho interés público y cautelar que la actuación del Estado a través de ellas no adolezca de irregularidades”.
La Contraloría concluyó que la liquidación de la corporación municipal constituye una materia de dominio o reserva legal, en tanto compromete la responsabilidad financiera del Estado y de las municipalidades. Además, indicó que la normativa vigente prevé mecanismos específicos de fiscalización y rendición de cuentas para estas entidades, que se apartan de los mecanismos preventivos dispuestos en la ley N° 20.720.
En consecuencia, el órgano contralor determinó que la disolución voluntaria de la corporación, conforme a sus estatutos, es el mecanismo idóneo para darle término. Esto implica que la municipalidad recuperará las funciones públicas traspasadas, debiendo incorporar su personal al departamento de salud correspondiente.
Finalmente, la Contraloría enfatizó que, al no haberse contemplado expresamente en la legislación la pertinencia de aplicar la normativa concursal a las corporaciones municipales, no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en la ley N° 20.720 a la Corporación Municipal de La Serena.
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