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Municipalidades

Contraloría determina improcedencia de contratar vigilantes privados para labores de seguridad pública comunal

El órgano contralor determinó que la función de los vigilantes privados está restringida a recintos o áreas determinadas, sin posibilidad de extenderse a espacios públicos de carácter indeterminado, por lo que su contratación por parte de municipalidades para fines de seguridad comunal resulta improcedente.

Por Redacción·01 de octubre de 2025·2 min de lectura
sciatfacere.cl
Referencial

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E152300N25, estableció que no corresponde que las municipalidades contraten vigilantes privados para desempeñar funciones de seguridad pública a nivel comunal, pues estas solo pueden ejercerse dentro de recintos o áreas determinadas y no en espacios públicos de carácter indeterminado.

El pronunciamiento responde a una consulta de la Municipalidad de Providencia sobre la procedencia de contratar funcionarios municipales o personal privado para labores de seguridad comunal, considerando la normativa vigente en materia de seguridad privada.

En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:

  • La Ley N° 18.695 faculta a las municipalidades para adoptar medidas en materia de seguridad pública comunal, pero sin invadir las atribuciones que corresponden al Ministerio de Seguridad Pública y a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

  • El Decreto Ley N° 3.607 de 1981 autoriza a los vigilantes privados exclusivamente para brindar seguridad en edificios, empresas, industrias u otros recintos determinados, quedando su función limitada a dichos espacios.

  • Su reglamento (D.S. N° 1.773/1994) refuerza esta limitación, precisando que los vigilantes pueden actuar dentro de recintos o áreas específicas, y solo de manera excepcional transitar por la vía pública en labores de supervisión, cuando ello se encuentre expresamente autorizado.

  • El Decreto N° 867/2017 y el reciente Decreto N° 209/2025 sobre seguridad privada confirman que la seguridad privada tiene carácter complementario y debe desarrollarse en recintos o áreas determinadas, sin sustituir las funciones propias de la seguridad pública.

  • Del análisis de los antecedentes, se concluyó que:

    • No es jurídicamente procedente que los municipios contraten vigilantes privados para desempeñar labores de seguridad pública comunal.

    • Tal contratación importaría extender indebidamente las funciones de seguridad privada a espacios públicos indeterminados, lo que excede el marco legal y reglamentario vigente.

    • La seguridad pública en espacios abiertos o indeterminados corresponde a las instituciones estatales competentes, y no puede ser asumida por personal privado bajo contratos municipales.

    En consecuencia, la Contraloría advirtió que la consulta de la Municipalidad de Providencia no se ajusta a derecho, pues la normativa vigente descarta la posibilidad de encargar a vigilantes privados funciones de seguridad pública comunal.

    Vea Dictamen N° E152300N25.

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