Municipalidades
Contraloría determina improcedencia de contratar vigilantes privados para labores de seguridad pública comunal
El órgano contralor determinó que la función de los vigilantes privados está restringida a recintos o áreas determinadas, sin posibilidad de extenderse a espacios públicos de carácter indeterminado, por lo que su contratación por parte de municipalidades para fines de seguridad comunal resulta improcedente.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E152300N25, estableció que no corresponde que las municipalidades contraten vigilantes privados para desempeñar funciones de seguridad pública a nivel comunal, pues estas solo pueden ejercerse dentro de recintos o áreas determinadas y no en espacios públicos de carácter indeterminado.
El pronunciamiento responde a una consulta de la Municipalidad de Providencia sobre la procedencia de contratar funcionarios municipales o personal privado para labores de seguridad comunal, considerando la normativa vigente en materia de seguridad privada.
En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:
-
La Ley N° 18.695 faculta a las municipalidades para adoptar medidas en materia de seguridad pública comunal, pero sin invadir las atribuciones que corresponden al Ministerio de Seguridad Pública y a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
-
El Decreto Ley N° 3.607 de 1981 autoriza a los vigilantes privados exclusivamente para brindar seguridad en edificios, empresas, industrias u otros recintos determinados, quedando su función limitada a dichos espacios.
-
Su reglamento (D.S. N° 1.773/1994) refuerza esta limitación, precisando que los vigilantes pueden actuar dentro de recintos o áreas específicas, y solo de manera excepcional transitar por la vía pública en labores de supervisión, cuando ello se encuentre expresamente autorizado.
El Decreto N° 867/2017 y el reciente Decreto N° 209/2025 sobre seguridad privada confirman que la seguridad privada tiene carácter complementario y debe desarrollarse en recintos o áreas determinadas, sin sustituir las funciones propias de la seguridad pública.
Del análisis de los antecedentes, se concluyó que:
-
No es jurídicamente procedente que los municipios contraten vigilantes privados para desempeñar labores de seguridad pública comunal.
-
Tal contratación importaría extender indebidamente las funciones de seguridad privada a espacios públicos indeterminados, lo que excede el marco legal y reglamentario vigente.
-
La seguridad pública en espacios abiertos o indeterminados corresponde a las instituciones estatales competentes, y no puede ser asumida por personal privado bajo contratos municipales.
En consecuencia, la Contraloría advirtió que la consulta de la Municipalidad de Providencia no se ajusta a derecho, pues la normativa vigente descarta la posibilidad de encargar a vigilantes privados funciones de seguridad pública comunal.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


