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Diario Constitucional

Enajenación por trato directo

Contraloría descarta irregularidades en venta de acciones de ENAMI a Codelco y valida trato directo

El organismo concluyó que la operación se ajustó a derecho, no acreditó perjuicio patrimonial ni conflictos de interés, y descartó exigencias de transparencia y evaluaciones previas no contempladas en la normativa

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·14 de abril de 2026·3 min de lectura
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La Contraloría General de la República concluyó que no se advierten irregularidades en la compraventa de la totalidad de las acciones de la serie preferente B de la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acordada entre la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) y la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), en los términos analizados.

El pronunciamiento se originó a partir de una solicitud presentada por el presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), quien requirió evaluar la legalidad del procedimiento de venta, así como eventuales infracciones al principio de probidad administrativa, la existencia de conflictos de interés y posibles perjuicios al patrimonio de ENAMI. Asimismo, se consultó sobre la supuesta omisión de evaluaciones técnicas por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO) y de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), además de solicitar que la Contraloría asumiera funciones fiscalizadoras propias de esta última entidad.

Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, el órgano contralor recordó que ENAMI es una empresa del Estado con personalidad jurídica propia, cuyo directorio cuenta con amplias facultades de administración, incluyendo la posibilidad de celebrar actos y contratos como la enajenación de bienes y la participación en sociedades. En tanto, Codelco también dispone de amplias atribuciones para realizar operaciones vinculadas a su objeto, incluida la participación en sociedades.

En relación con la modalidad de contratación, la Contraloría señaló que, si bien la regla general es la licitación pública, existen excepciones que permiten recurrir a la licitación privada o al trato directo, cuando la naturaleza de la operación así lo justifique. En este caso, se estableció que, conforme al pacto de accionistas vigente, ENAMI podía vender directamente su participación a otra empresa estatal, como Codelco, manteniendo condiciones preferentes y resguardando el interés público, por lo que no se observaron irregularidades en el uso del trato directo.

Respecto del eventual perjuicio patrimonial alegado, el dictamen concluyó que no se aportaron antecedentes que acreditaran su existencia, considerando además que la operación se habría realizado a valor de mercado y que la propiedad de las acciones permaneció en el ámbito estatal, lo que contribuye a cautelar el patrimonio público.

En cuanto a los eventuales conflictos de interés y al cumplimiento del deber de abstención, la Contraloría determinó que no se advierten infracciones al principio de probidad administrativa, ya que las actuaciones de las autoridades involucradas se enmarcaron en el ejercicio de sus funciones públicas. No obstante, destacó que una de las directoras de ENAMI se abstuvo de participar en la decisión de venta y renunció a su cargo en la sociedad involucrada, lo que refuerza el cumplimiento de los estándares de imparcialidad.

Sobre las exigencias de transparencia, el organismo precisó que ENAMI y Codelco están sujetas a un régimen especial de acceso a la información, que no incluye la obligación de publicar de forma permanente sus procesos de adquisiciones, por lo que no resulta exigible la difusión de esos antecedentes en los términos planteados por los requirentes.

En relación con la supuesta falta de evaluación previa por parte de MIDESO y COCHILCO, la Contraloría indicó que dicha exigencia aplica únicamente a proyectos de inversión, lo que no comprende operaciones financieras como la compraventa de acciones, descartando así la necesidad de dichas evaluaciones en este caso.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que la Contraloría asumiera facultades fiscalizadoras propias de COCHILCO, el dictamen aclaró que dicha atribución no resulta aplicable a ENAMI, por tratarse de una empresa pública y no de una sociedad continuadora legal del Estado, y que, respecto de Codelco, no se advierten circunstancias que justifiquen el ejercicio excepcional de esa facultad. Sin perjuicio de ello, se dejó a salvo la posibilidad de ejercer las funciones fiscalizadoras propias del organismo contralor en el marco de sus competencias generales.

Vea Dictamen NºD184N26 CGR.

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