Normativa ambiental
Contraloría confirma facultades de SEREMI de Salud para fiscalizar planes de descontaminación e inspeccionar domicilios por uso de calefactores contaminantes
El organismo de control resolvió que las SEREMI de Salud están facultadas para fiscalizar el cumplimiento de los planes de prevención y descontaminación atmosférica, incluso mediante inspecciones intradomiciliarias con decreto de allanamiento, mientras que la SEC solo tiene competencia en materia de certificación y comercio de artefactos de combustión.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E152977N25, mediante el cual precisó las atribuciones de las secretarías regionales ministeriales de salud (SEREMI) respecto de la fiscalización del cumplimiento de los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica.
El pronunciamiento respondió a una consulta del Ministerio del Medio Ambiente sobre la procedencia de asignar a las SEREMI funciones de fiscalización intradomiciliaria vinculadas al uso de calefactores que no cumplan con las normas de emisión de material particulado. A su vez, el Ministerio de Salud manifestó dudas en torno a la legalidad de dichas competencias, sosteniendo que la fiscalización del material particulado corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La Contraloría recordó que, conforme a la Constitución y al Código Sanitario, las autoridades sanitarias regionales tienen el deber de velar por la eliminación y control de los factores ambientales que afecten la salud de la población. En este marco, cuentan con la potestad de inspeccionar y registrar inmuebles, incluidos domicilios, previo decreto de allanamiento del Director General de Salud, atribución que actualmente corresponde al secretario regional ministerial de salud respectivo.
En su análisis, el órgano de control refirió que la asignación de estas facultades constituye una herramienta de Derecho Administrativo destinada a proteger la salud pública y evitar que los intereses particulares prevalezcan por sobre los de la comunidad. Por ello, determinó que las SEREMI se encuentran habilitadas para realizar labores fiscalizadoras en el marco del cumplimiento de los planes de prevención y descontaminación, siempre que actúen conforme a los principios de racionalidad y proporcionalidad.
En cuanto a la SEC, el dictamen precisó que su competencia se limita a autorizar organismos de certificación y fiscalizar el comercio de artefactos de combustión de leña y otros dendroenergéticos, no extendiéndose a labores de fiscalización intradomiciliaria.
Con este pronunciamiento, la Contraloría consolidó jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 45.418/2015, 84.719/2015, 30.805/2019 y E96400/2021, reforzando la habilitación de las autoridades sanitarias regionales para fiscalizar el cumplimiento de los planes de prevención y descontaminación atmosférica.
En consecuencia, el órgano contralor resolvió que corresponde a las SEREMI de Salud ejercer dichas labores fiscalizadoras, mientras que la competencia de la SEC se circunscribe al control de certificación y comercialización de artefactos de combustión.
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