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Dictamen

Contraloría advierte a municipios sobre uso indebido de imagen del alcalde en actividades y beneficios municipales

El órgano contralor concluyó que la utilización de fotografías o retratos de las autoridades edilicias en dependencias o publicaciones municipales vulnera las normas sobre uso de recursos públicos y carece de finalidad institucional.

Por Redacción·19 de octubre de 2025·1 min de lectura
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Referencial

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E170070N25, se pronunció sobre el uso de la imagen de alcaldes en la difusión de actividades municipales.

El pronunciamiento tuvo origen en una denuncia presentada por una persona con reserva de identidad, que cuestionaba la presencia de fotografías enmarcadas del Alcalde en dependencias municipales de San Joaquín y el uso excesivo de su imagen en el diario comunal.

Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:

  • No resulta procedente incorporar la imagen de la autoridad edilicia como práctica asociada a la difusión de actividades municipales, pues implica una infracción a las normas sobre uso de recursos públicos.

  • No se advierte la finalidad pública que se cumpliría con mantener fotografías enmarcadas del alcalde en dependencias municipales.

  • El municipio debe abstenerse de incurrir en gastos para que la comunidad asocie la entrega de beneficios o actividades a la persona del alcalde.

  • El dictamen citó expresamente jurisprudencia administrativa previa, señalando:

    “No resulta procedente que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello implica una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales”.

    En consecuencia, la Contraloría General reafirmó que los municipios deben abstenerse de difundir la imagen de su máxima autoridad en la comunicación de actividades y beneficios, conforme a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente.

    Vea Dictamen N° E170070N25.

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