SENADIS
Contraloría aclara que personas con discapacidad mental deben actuar con curador para acceder a franquicia arancelaria
La Contraloría aclaró que la exigencia de un curador para el ejercicio del beneficio de rebaja arancelaria en la importación de vehículos para personas con discapacidad mental es procedente, reforzando medidas de protección y salvaguardias, mientras que los criterios anteriores que vinculaban la franquicia a la licencia de conducir han quedado derogados.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E166916N25, de fecha 2 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia de exigir un curador para el ejercicio del beneficio de rebaja arancelaria en la importación de vehículos por personas con discapacidad mental, regulado en el artículo 48 de la Ley N° 20.422, y sobre la reconsideración del Dictamen N° 30.171, de 2002, en atención a cambios normativos recientes.
El pronunciamiento respondió a una solicitud formulada por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), que cuestionó la exigencia de curador aplicada por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) en determinados casos y pidió aclarar la interpretación vigente respecto a beneficiarios con discapacidad mental.
El dictamen aborda cuatro aspectos principales:
1. Capacidad jurídica y discapacidad mental:
La Contraloría recordó que, conforme al Código Civil, todas las personas son legalmente capaces, salvo aquellas que la ley declara incapaces, entre las que se incluyen los “dementes”, quienes solo pueden actuar a través de curadores. La Ley N° 18.600 y su procedimiento administrativo de curaduría provisoria contemplan medidas de protección para personas con discapacidad mental, asegurando salvaguardias y respeto a sus derechos, conforme también a los estándares internacionales establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
2. Procedencia de exigir curador:
El dictamen concluye que, en el caso de personas mayores de edad con discapacidad mental, la exigencia de un curador para acceder al beneficio de rebaja arancelaria previsto en el artículo 48 de la Ley N° 20.422 es procedente. Esta medida garantiza la protección de la persona y se encuentra alineada con el artículo 12 de la CDPD, que reconoce la necesidad de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica para quienes presentan limitaciones cognitivas.
3. Revisión del Dictamen N° 30.171, de 2002:
Respecto al pronunciamiento de 2002, que limitaba la franquicia a personas con discapacidad física y con autorización legal para conducir, la Contraloría aclaró que los criterios contenidos en ese dictamen han sido superados por la normativa vigente, especialmente por el artículo 82 de la Ley N° 20.422. En consecuencia, ya no se exige que la persona beneficiaria cuente con licencia de conducir, ni que conduzca el vehículo, para acceder al beneficio.
4. Aplicación del beneficio y criterios administrativos:
El dictamen confirma que el SNA actuó correctamente al rechazar solicitudes de terceros no habilitados como curadores, en casos de personas mayores de edad con discapacidad significativa, debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) y con certificación de la COMPIN. El pronunciamiento establece que la personería debe garantizar la representación legal adecuada del beneficiario, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional.
En conclusión, la Contraloría reafirma que la exigencia de curador para personas con discapacidad mental que buscan acceder a la franquicia aduanera es procedente, que los criterios anteriores sobre licencia de conducir han quedado derogados, y que los procedimientos administrativos deben respetar tanto los derechos de las personas con discapacidad como los estándares internacionales de protección y apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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