Dictamen
Contraloría aclara procedimiento de rendición de cuentas de fondos públicos transferidos a beneficiarios privados
El pronunciamiento complementa instrucciones previas y detalla el rol de cada participante en la ejecución de programas financiados con recursos públicos, incluyendo gobiernos regionales, FOSIS, ejecutores privados y beneficiarios finales. La resolución busca garantizar transparencia, control contable y correcta utilización de los fondos en proyectos como los destinados a la pesca artesanal en la región de Aysén.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E151856N25, mediante el cual complementa las instrucciones sobre la rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos por los gobiernos regionales a receptores intermediarios, que posteriormente los traspasan a beneficiarios finales privados.
El pronunciamiento respondió a una consulta específica del Gobierno Regional de Aysén (GORE) sobre la aplicación del Dictamen N° E516614, de 2024, a las rendiciones de fondos entregados al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) para la ejecución de los programas “Fortalecimiento de la Pesca Artesanal” y “Mejoramiento de la Habitabilidad de pescadores artesanales de la comuna de Guaitecas”.
El dictamen aclara que el proceso de rendición de cuentas en este tipo de transferencias involucra cuatro actores principales: el GORE como organismo otorgante de los recursos, el FOSIS como receptor intermediario, un ejecutor privado responsable de la implementación de los programas, y los beneficiarios finales privados, quienes reciben los aportes correspondientes. Esta estructura difiere del escenario considerado en el dictamen previo, en que solo intervenían tres actores.
Respecto de las obligaciones de cada participante, la Contraloría precisó lo siguiente:
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FOSIS: debe rendir cuentas al GORE mediante el comprobante de ingreso de los recursos y los informes mensuales y final de inversión que le presentan los ejecutores privados.
Ejecutor privado: rinde cuentas al FOSIS mediante comprobante de ingreso, informes de inversión mensuales y final, y documentación que respalde los gastos efectivamente realizados.
Beneficiarios finales privados: deben entregar al ejecutor privado toda la documentación que respalde los gastos efectuados, incluyendo boletas, facturas, contratos u otros instrumentos equivalentes.
El dictamen establece que, en su calidad de receptor intermedio y otorgante respecto de los ejecutores privados, el FOSIS debe aplicar las normas de rendición de cuentas previstas en la Resolución N° 30, de 2015, que fija procedimientos y obligaciones contables para transferencias a organismos del sector privado. Asimismo, se indica que tanto el GORE como el FOSIS deben registrar contablemente los recursos siguiendo los procedimientos C-01 y C-03, respectivamente, del Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público (oficio N° 96.016, de 2015).
Con esta aclaración, la Contraloría no solo precisó el procedimiento aplicable para los programas en Aysén, sino que complementó y amplió criterios que sirven de guía para situaciones similares en la Administración del Estado, donde intervienen múltiples actores en la ejecución de programas financiados con recursos públicos. El pronunciamiento enfatiza la importancia de mantener un registro ordenado, verificable y transparente de los fondos, asegurando que los recursos cumplan su objetivo y que los beneficiarios finales reciban los aportes de manera correcta.
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