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Dictamen

Contraloría aclara criterios sobre compensación de tiempo de traslado en cometidos funcionarios

El ente contralor establece que los tiempos de desplazamiento en cometidos funcionarios generalmente no son compensables, salvo en situaciones específicas. El dictamen aclara los criterios aplicables, especialmente para el personal de SERNAPESCA, y sugiere la implementación de sistemas de turnos para atender las necesidades particulares de sus funciones fiscalizadoras.

Por Redacción·30 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Contraloría aclara criterios sobre compensación de tiempo de traslado en cometidos funcionarios
Referencial

La Contraloría General de la República emitió pronunciamiento sobre la compensación del tiempo de traslado en cometidos funcionarios, aclarando la interpretación de las normas aplicables, en particular para el personal del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).

El caso se originó tras la solicitud de revisión y complementación de la jurisprudencia administrativa presentada por el Presidente de la Federación de Trabajadores Públicos del Sector Pesca (AFIPES) y la Presidenta de la Asociación de Funcionarios, Fiscalizadores, Profesionales y Técnicos del SERNAPESCA.

La Contraloría, basándose en el análisis del marco normativo aplicable, determinó que:

  • Los trayectos de desplazamiento para el cumplimiento de cometidos no constituyen trabajo efectivo para efectos de su compensación.

  • Existen situaciones de excepción, como cuando el funcionario regresa a su localidad de origen para continuar labores en el servicio.

  • Se mantienen los requisitos para el pago de horas extraordinarias establecidos en la normativa vigente.

  • El dictamen hace una distinción importante entre el criterio general y las situaciones excepcionales. «No aparece evidencia que demuestre que en los trayectos hacia o desde las plantas de procesamiento objeto de fiscalización, los puntos de control carretero o los de rescate de fauna marina, se desarrollen, por mandato de la autoridad, tareas inherentes a las competencias de control de los funcionarios que se desplazan», señala el documento.

    La Contraloría concluyó que en el caso de SERNAPESCA, dada la naturaleza de sus funciones fiscalizadoras, «procede que su jefatura superior disponga un sistema de turnos fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que permita convocar y contar con personal necesario para cumplir las funciones inherentes a tales labores».

    Además, el dictamen señala que «la autoridad se encuentra en la obligación de implementar mecanismos idóneos de control y/o registro que permitan verificar que las tareas asignadas a sus servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo fueron ejecutadas, para proceder al pago correspondiente».

    El pronunciamiento también aborda la necesidad de una adecuada compensación de las horas extraordinarias, conforme a lo previsto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo, debiendo ser «adecuadamente controladas y registradas, conforme a las instrucciones de tal jefatura».

    Vea texto del Dictamen N°E183804N25

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