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Dictamen

Contraloría aclara criterios para pago de horas extraordinarias durante períodos de ausencia

El ente contralor establece que los funcionarios públicos solo podrán recibir pago por horas extraordinarias cuando hayan realizado labores efectivas, incluso durante períodos de ausencia justificada. Esta medida, aplicable desde julio de 2025, afecta a diversos estamentos del sector público, salvo excepciones expresamente establecidas por ley.

Por Redacción·30 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Contraloría aclara criterios para pago de horas extraordinarias durante períodos de ausencia
Referencial

La Contraloría General de la República emitió pronunciamiento respecto al pago de horas extraordinarias durante períodos de feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones, aclarando la interpretación del dictamen N° E121666, de 2025.

El caso se originó tras las consultas presentadas por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ) y la Municipalidad de Ñuñoa sobre la aplicabilidad del criterio establecido en dicho dictamen.

La Contraloría, basándose en el análisis del marco normativo aplicable, determinó que:

  • El pago de horas extraordinarias solo procede cuando se han realizado labores efectivas.

  • Este criterio es aplicable desde el 19 de julio de 2025.

  • Afecta al personal regido por las leyes N° 18.834 y N° 18.883, así como a todos los servidores públicos sin autorización legal expresa.

  • El dictamen hace una distinción importante entre la regla general y las excepciones. Estas últimas «han sido establecidas expresamente por el legislador, contemplando determinadas asignaciones de turno para el personal que trabaja en unidades o funciones que importen laborar efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año».

    La Contraloría concluyó que «para determinar la forma de pagar las horas extraordinarias realizadas efectivamente por el personal que desempeña sus funciones bajo el sistema de turnos permanentes, regulares, y rotativos, debe estarse a lo concluido en los dictámenes N°s. 56.063, de 2015 – aclarado por su similar N° 1.369, de 2018-, y 887, de 2019».

    Además, el dictamen señala que este criterio se fundamenta en «el principio retributivo que sustenta toda relación laboral» y «el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575».

    El pronunciamiento también aborda el tema de las excepciones, indicando que estas requieren de norma expresa que las autorice, lo que «emana del principio de juridicidad conforme al cual los órganos del Estado deben someter su actuar a la Carta Fundamental y a las leyes, sin que tengan más atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico».

    Vea texto del Dictamen N°E181874N25

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