Dictamen de la CGR.
Consejo de Monumentos Nacionales debe proteger monumentos arqueológicos considerados propiedad del Estado por el solo ministerio de la ley.
No se requiere de declaración formal para que un sitio sea considerado “monumento arqueológico”. De revestir las características descritas en el artículo 1 de la Ley N° 17.288, por el solo ministerio de la ley son propiedad del Estado y el Consejo debe adoptar las medidas necesarias para su resguardo.

No se requiere de declaración formal para que un sitio sea considerado “monumento arqueológico”. De revestir las características descritas en el artículo 1 de la Ley N° 17.288, por el solo ministerio de la ley son propiedad del Estado y el Consejo debe adoptar las medidas necesarias para su resguardo . . .
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