Situación debe ser analizada caso a caso.
CGR se pronunció sobre procedencia de permiso de edificación para instalar piscinas de gran magnitud denominadas “lagunas cristalinas”.
Corresponde que la DOM arbitre las medidas tendientes a que el ejercicio de la referida potestad de interpretación se ajuste a lo previsto en el artículo 4° de la LGUC.

Corresponde que la DOM arbitre las medidas tendientes a que el ejercicio de la referida potestad de interpretación se ajuste a lo previsto en el artículo 4° de la LGUC . . .
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