No se ajustó a derecho.
CGR se pronuncia sobre término anticipado de convenio a honorarios por parte de Gobierno Regional.
La CGR concluye sosteniendo que, en armonía con lo manifestado en su dictamen N° 15.469 de 2015, el reclamante debe percibir las sumas correspondientes a su convenio.

La CGR concluye sosteniendo que, en armonía con lo manifestado en su dictamen N° 15.469 de 2015, el reclamante debe percibir las sumas correspondientes a su convenio . . .
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