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CGR se pronuncia sobre aplicación de la Ley de Transparencia a Fundación Club de Providencia.

La CGR concluye manifestando que, atendido que el Estado participa mayoritariamente en la dirección y administración de la referida institución y dada su naturaleza de derecho privado, tanto el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley de Transparencia, como el artículo décimo de la ley N° 20.285, resultan aplicables a la Fundación Club Providencia.

Por diarioconstitucional·22 de agosto de 2015·1 min de lectura
CGR se pronuncia sobre aplicación de la Ley de Transparencia a Fundación Club de Providencia.
Referencial

La CGR concluye manifestando que, atendido que el Estado participa mayoritariamente en la dirección y administración de la referida institución y dada su naturaleza de derecho privado, tanto el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley de Transparencia, como el artículo décimo de la ley N° 20.285, resultan aplicables a la Fundación Club Providencia . . .

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