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Diario Constitucional

Art. 55 bis de la Ley Nº 18.575.

CGR se pronuncia acerca de la entidad que debe realizar control de consumo de drogas de funcionarios públicos.

El ordenamiento ha contemplado un sistema de control financiado con recursos de SENDA y la contratación por parte de éste de los servicios de laboratorio.

Por diarioconstitucional·15 de mayo de 2017·1 min de lectura
CGR se pronuncia acerca de la entidad que debe realizar control de consumo de drogas de funcionarios públicos.
Referencial

El ordenamiento ha contemplado un sistema de control financiado con recursos de SENDA y la contratación por parte de éste de los servicios de laboratorio . . .

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