Atribución exclusiva.
CGR se abstiene de emitir pronunciamiento ante decisión adoptada por Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El ente de control precisó que, de acuerdo con los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234, el otorgamiento de los beneficios no contributivos de que trata esa ley, es una materia de competencia exclusiva del Presidente de la República.

El ente de control precisó que, de acuerdo con los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234, el otorgamiento de los beneficios no contributivos de que trata esa ley, es una materia de competencia exclusiva del Presidente de la República . . .
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