Municipalidad de La Cisterna.
CGR reitera que contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM celebrados sin el acuerdo del concejo municipal adolecen de un vicio de legalidad.
La entidad edilicia deberá iniciar un procedimiento de invalidación conforme con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.

La entidad edilicia deberá iniciar un procedimiento de invalidación conforme con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 . . .
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