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Diario Constitucional

Ante reclamo del bono de responsabilidad.

CGR recuerda que trabajadores regidos por el Código del Trabajo sólo pueden recibir beneficios económicos que se encuentran pactados en su contrato o anexo de él.

Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, estos no tienen más derechos que los contemplados en ese texto legal y en lo pactado en el respectivo contrato de trabajo.

Por diarioconstitucional·17 de octubre de 2018·1 min de lectura
CGR recuerda que trabajadores regidos por el Código del Trabajo sólo pueden recibir beneficios económicos que se encuentran pactados en su contrato o anexo de él.
Referencial

Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, estos no tienen más derechos que los contemplados en ese texto legal y en lo pactado en el respectivo contrato de trabajo . . .

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