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CGR recuerda que corresponde que se restituya pensión de orfandad en la medida que matrimonio anulado por sentencia judicial no haya sido declarado como putativo.

A la interesada le asistirá el derecho a continuar disfrutando de la pensión de orfandad.

Por diarioconstitucional·18 de octubre de 2018·1 min de lectura
CGR recuerda que corresponde que se restituya pensión de orfandad en la medida que matrimonio anulado por sentencia judicial no haya sido declarado como putativo.
Referencial

A la interesada le asistirá el derecho a continuar disfrutando de la pensión de orfandad . . .

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