Es de caducidad y no de prescripción.
CGR recuerda que Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho.
La CGR hace presente que para eventuales futuras solicitudes, el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

La CGR hace presente que para eventuales futuras solicitudes, el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República . . .
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