Tras entrada en vigencia de la Ley N° 20.417.
CGR precisa competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la autoridad sanitaria para fiscalizar y sancionar las infracciones a la normativa ambiental.
“las facultades fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad sanitaria y que no dicen relación con los asuntos de competencia de esa Superintendencia no se han visto afectadas por la entrada en vigencia” de la ley 20.417.

“las facultades fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad sanitaria y que no dicen relación con los asuntos de competencia de esa Superintendencia no se han visto afectadas por la entrada en vigencia” de la ley 20.417 . . .
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