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Diario Constitucional

No se ajustó a derecho.

CGR no accedió a reconsideración sobre irregularidades en la adjudicación de licitación pública convocada por la Municipalidad de Lo Barnechea.

El órgano contralor recordó que, conforme al artículo 5°, letra c) de la LOC de Municipalidades, a los municipios les corresponde administrar los bienes nacionales de uso público, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, su administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado

Por diarioconstitucional·09 de mayo de 2013·1 min de lectura
Imagen: CGR
Referencial

El órgano contralor recordó que, conforme al artículo 5°, letra c) de la LOC de Municipalidades, a los municipios les corresponde administrar los bienes nacionales de uso público, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, su administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado . . .

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