Reitera jurisprudencia administrativa.
CGR no accedió a aplicar silencio positivo contemplado en la Ley N° 19.880.
“ha sostenido, en sus oficios N°s. 56.808, de 2005 y 22.697, de 2006, que en aquellos casos en que la declaración se solicite respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento"

“ha sostenido, en sus oficios N°s. 56.808, de 2005 y 22.697, de 2006, que en aquellos casos en que la declaración se solicite respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento . . .
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